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0 € si no se aprueba la exoneración

Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.

Tarjetas, préstamos, microcréditos, Hacienda. Las cancelas judicialmente y conservas tu vivienda. Te llamamos gratis y un abogado te dice si te conviene en 24 horas.

Ley 16/2022
marco legal
Buena fe
requisito clave
0 €
por adelantado

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Qué deudas se cancelan

Casi cualquier deuda. Incluida la de Hacienda.

Tras la reforma de septiembre 2022 (Ley 16/2022) prácticamente todas las deudas son cancelables: las que llaman a tu puerta cada mes y también las que pensabas que no.

TJ
Tarjetas y revolving
WiZink, Cofidis, El Corte Inglés…
PP
Préstamos personales
Banco, financiera o coche.
MC
Microcréditos
Vivus, Wandoo, MoneyMan, Cashper.
HS
Hacienda y SS
Exoneración parcial: hasta 7.500 € con cada una.
HI
Hipoteca
Compatible con conservar la vivienda.
AV
Avales y fianzas
Si firmaste por un familiar o empresa.

Deudas no exonerables: alimentos a hijos, indemnizaciones por delito, multas penales o administrativas con sentencia firme. Todo lo demás es susceptible de exoneración.

Cómo funciona

Tres etapas. Honestas con los plazos.

Es un procedimiento judicial real. No es una negociación con el banco. Por eso lleva su tiempo, pero la cancelación es definitiva y oponible a todos los acreedores.

01

Análisis de viabilidad (gratis, 24 h)

Un abogado revisa tu situación: ingresos, deuda total, vivienda, embargos. Te dice qué porcentaje de tu deuda se puede cancelar y si te conviene.

02

Solicitud de exoneración (1-3 meses)

Reunimos la documentación (declaraciones, contratos, certificados de deuda) y presentamos la solicitud en el Juzgado de lo Mercantil de tu provincia.

03

Resolución judicial (8-18 meses)

El juez evalúa tu caso. Si cumples los requisitos, dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Las deudas cubiertas quedan canceladas.

Pregunta más frecuente

¿Pierdo mi vivienda?

No automáticamente. La Ley 16/2022 introdujo expresamente la posibilidad de conservar la vivienda habitual mediante un plan de pagos negociado con el resto de acreedores, separado del procedimiento principal de exoneración.

En la práctica funciona así: tu hipoteca queda fuera del procedimiento (la sigues pagando), el resto de tus deudas (tarjetas, préstamos, microcréditos y parte de la deuda con Hacienda) se exoneran, y conservas la propiedad.

Excepción: si la vivienda no es habitual (segunda residencia, alquilada, heredada y no usada), entra en la liquidación. En ese caso evaluamos si compensa antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Lo que pregunta todo el mundo.

¿Cuánto cuesta tramitarlo?

Trabajamos a éxito: 0 € por adelantado. Solo cobramos un porcentaje pactado de antemano si el juzgado declara la exoneración de tus deudas. Si no se aprueba, no pagas nada. Sin coste de papeleo, ni tasas ocultas.

¿Pierdo mi vivienda?

No necesariamente. La Ley 16/2022 permite conservar la vivienda habitual mediante un plan de pagos negociado, especialmente si cubre la cuota de la hipoteca y tienes ingresos demostrables. Lo evaluamos caso por caso.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física (asalariado, autónomo, jubilado, parado) que esté en situación de insolvencia, haya actuado de buena fe, no haya sido condenada por delitos económicos graves en los últimos 10 años, y no haya solicitado la ley antes en los últimos 2 años.

¿Cuánto se cancela de Hacienda?

Tras la reforma de septiembre de 2022 (Ley 16/2022), los primeros 5.000 € de deuda con cada organismo se exoneran íntegros y, de 5.000 a 10.000 €, al 50 %: como máximo, 7.500 € con la Agencia Tributaria y otros 7.500 € con la Seguridad Social. Lo que no se exonera sigue debiéndose. Antes de 2022 estas deudas eran 100 % no exonerables.

¿Qué pasa con los embargos en mi nómina?

Al iniciar el procedimiento se solicita la paralización de los embargos. Una vez se dicta el auto de exoneración, los embargos cesan definitivamente sobre las deudas exoneradas. Recuperas tu nómina completa.

¿Cuánto tiempo dura el proceso completo?

Entre 8 y 18 meses desde que se presenta la solicitud. En provincias con menos carga (Cuenca, Soria, Teruel) suele estar más cerca de 8-10 meses. En Madrid, Barcelona y Valencia ronda los 12-18 meses por saturación de los juzgados de lo mercantil.

¿Aparezco en ASNEF después?

No. Tras la exoneración, las deudas canceladas dejan de existir legalmente y la inclusión en ficheros de morosos por esas deudas es indebida. Si siguen apareciendo, lo reclamamos por daño moral (1.500-12.000 € de indemnización según doctrina TS).

¿Puedo volver a pedir crédito después?

Sí, sin restricciones legales. Pero el procedimiento aparece en el Registro Público Concursal durante 5 años, lo que dificulta acceder a financiación bancaria tradicional. La mayoría de clientes evita endeudarse otra vez para no repetir el círculo.

Empieza tu Segunda Oportunidad. Sin pagar nada hoy.

Análisis de viabilidad gratis con abogado especializado en 24 horas. Si no se aprueba la exoneración, no cobramos. Si se aprueba, recuperas el control de tu economía.

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