Cancela tus deudas legalmente y empieza de cero

La Ley 25/2015 (modificada por la Ley 16/2022 que traspuso la Directiva UE 2019/1023) permite a particulares y autónomos sobreendeudados de buena fe cancelar judicialmente sus deudas con bancos, financieras, tarjetas, microcréditos, particulares y, con límites, también con Hacienda y Seguridad Social. Es el procedimiento legal para cerrar la puerta a una etapa difícil sin perder tu vivienda y sin volver a empezar a los cincuenta.

Deuda media cancelada
62.000 €
Tiempo medio
6-12 meses
Tasa de éxito
92%
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Listado simple de tus deudas
Datos cifrados, RGPD
Solo cobramos si exoneramos
Diagnóstico gratis
Requisitos · 4 condiciones

¿Quién puede acogerse?

La ley está pensada para personas reales con problemas reales. Si cumples estos cuatro requisitos, eres candidato.

01

Deudor de buena fe

Sin condenas por delitos económicos en los 10 años previos y sin abuso del crédito. La gran mayoría cumple.

02

Deuda real e impagable

Tu pasivo supera tu capacidad real de pago a futuro. No es un descuido puntual, es un sobreendeudamiento estructural.

03

Colaboración con el juzgado

Aportar la documentación que solicite el juez y el administrador concursal de forma transparente.

04

Sin trabajo rechazado reciente

No haber rechazado una oferta de empleo razonable en los 4 años previos sin justificación.

Marco legal

La ley te da una salida

La Ley de Segunda Oportunidad es el conjunto de normas que permiten al deudor de buena fe obtener la exoneración del pasivo insatisfecho cuando la deuda supera ampliamente su capacidad real de pago. La reforma de septiembre de 2022 transpuso la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración e insolvencia, eliminó la obligación del acuerdo extrajudicial previo, permitió mantener la vivienda habitual con condiciones y abrió la posibilidad de exonerar parcialmente deudas con Hacienda y Seguridad Social. Es el mecanismo legal más rápido y eficaz que existe en España para cerrar una situación de sobreendeudamiento personal.

Ley 25/2015 2015

Mecanismo de Segunda Oportunidad inicial

Introduce en España el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas. Hasta 2022 exigía acuerdo extrajudicial de pagos previo y liquidación íntegra del patrimonio.

Ley 16/2022 2022

Reforma concursal · transposición de la Directiva UE 2019/1023

Vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Suprime el acuerdo extrajudicial obligatorio, permite mantener vivienda habitual con plan de pagos, abre exoneración parcial de Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 € (5.000 € + 5.000 €) y simplifica el procedimiento judicial.

STS 381/2019 2019

Doctrina del deudor de buena fe

El Tribunal Supremo perfila los criterios de buena fe exigidos al deudor: no haber sido condenado por delitos económicos, no haber abusado del crédito y haber colaborado de forma transparente con el procedimiento.

Nuevo
STS 215/2025 2025

Confirmación de la exoneración con vivienda en propiedad

El Supremo en 2025 confirma que el deudor puede mantener su vivienda habitual durante la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, siempre que el valor de la vivienda no exceda los umbrales establecidos por el reglamento.

Proceso · paso a paso

Cómo es el procedimiento

01

Diagnóstico de tu situación

Listado de tus deudas, ingresos, bienes y patrimonio. En 24 horas confirmamos si entras en los requisitos de buena fe y de exoneración.

02

Estrategia y documentación

Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.

03

Concurso de acreedores

Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.

04

Auto judicial de exoneración

El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.

Deuda exonerada
+13M €
cancelados desde 2021 a clientes en procedimientos de Segunda Oportunidad firmes
1,2M €
1,9M €
2,9M €
3,6M €
4,1M €
20212022202320242025

"Cerré el bar en 2022 y me quedaron 80.000 € de deudas con bancos, proveedores y Hacienda. Pensaba que era para toda la vida. En siete meses el juez canceló todo lo privado y exoneró 5.000 € de Hacienda. Volví a empezar."

ML
Marta L.
Sevilla · abril 2026
Deuda exonerada
84.500 €
Resueltos · últimos meses

Estas deudas las cancelamos nosotros

Autónomos
84.500 €

Hostelería · cierre tras 2020 · 5 acreedores · 7 meses

abril 2026 exoneración firme
Particulares
47.300 €

Tarjetas revolving y microcréditos · divorcio · 9 meses

marzo 2026 exoneración firme
Con vivienda
112.000 €

Mantiene vivienda · plan de pagos · 4 acreedores

marzo 2026 exoneración con plan
Hacienda
9.800 €

AEAT (5.000) + Seguridad Social (4.800) · autónomo cesante

febrero 2026 exoneración parcial
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Empieza de cero

En 24 horas te decimos si eres candidato a la Segunda Oportunidad y qué deudas se cancelan en tu caso. Sin pago por adelantado, sin compromiso. Si no exoneramos, no pagas.

FAQ

Sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

+
Cualquier persona física, sea autónomo o particular, que cumpla tres requisitos: ser deudor de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores ni haber actuado fraudulentamente), no haber rechazado un trabajo razonable en los cuatro años previos y colaborar transparentemente con el procedimiento. Las personas jurídicas (empresas) tienen otro mecanismo distinto: el concurso ordinario.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

+
Se cancelan totalmente las deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, alquileres impagados, deudas a particulares y avales. Se cancelan parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta un máximo de 5.000 € por organismo (10.000 € en total). No se pueden cancelar pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito o multas penales.

¿Tengo que perder mi casa?

+
No. Desde la reforma de septiembre de 2022 puedes mantener la vivienda habitual durante la exoneración si pagas la hipoteca al día y el valor del inmueble no excede los umbrales fijados por reglamento. Tu casa no entra en la masa concursal a liquidar. Las deudas no garantizadas (tarjetas, microcréditos, préstamos personales) sí se cancelan.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el procedimiento?

+
Entre 6 y 12 meses según juzgado y volumen de acreedores. El coste es nuestro porcentaje sobre la deuda exonerada (sin pago por adelantado) más unas tasas judiciales mínimas y los honorarios del administrador concursal cuando proceda. Si el procedimiento no termina en exoneración, no nos pagas. Es a éxito real.

¿Me puedo volver a endeudar después?

+
Sí, pero con cautela. La inclusión en el fichero del Registro Público Concursal queda durante cinco años (no es un fichero de morosos como ASNEF), lo que sí limita el acceso a crédito tradicional en ese período. Pasado ese plazo, vuelves al estado financiero previo y puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad otra vez si fuera necesario.

¿Y si tengo embargos activos?

+
La admisión a trámite del concurso paraliza los embargos en curso (nóminas, cuentas, devoluciones de IRPF). Si ya hay embargo activo, lo más urgente es presentar la solicitud cuanto antes. La diferencia de tiempo entre actuar la primera semana y dejarlo dos meses puede ser perder varias nóminas íntegras.
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