Deudor de buena fe
Sin condenas por delitos económicos en los 10 años previos y sin abuso del crédito. La gran mayoría cumple.
La Ley 25/2015 (modificada por la Ley 16/2022 que traspuso la Directiva UE 2019/1023) permite a particulares y autónomos sobreendeudados de buena fe cancelar judicialmente sus deudas con bancos, financieras, tarjetas, microcréditos, particulares y, con límites, también con Hacienda y Seguridad Social. Es el procedimiento legal para cerrar la puerta a una etapa difícil sin perder tu vivienda y sin volver a empezar a los cincuenta.
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La ley está pensada para personas reales con problemas reales. Si cumples estos cuatro requisitos, eres candidato.
Sin condenas por delitos económicos en los 10 años previos y sin abuso del crédito. La gran mayoría cumple.
Tu pasivo supera tu capacidad real de pago a futuro. No es un descuido puntual, es un sobreendeudamiento estructural.
Aportar la documentación que solicite el juez y el administrador concursal de forma transparente.
No haber rechazado una oferta de empleo razonable en los 4 años previos sin justificación.
La Ley de Segunda Oportunidad es el conjunto de normas que permiten al deudor de buena fe obtener la exoneración del pasivo insatisfecho cuando la deuda supera ampliamente su capacidad real de pago. La reforma de septiembre de 2022 transpuso la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración e insolvencia, eliminó la obligación del acuerdo extrajudicial previo, permitió mantener la vivienda habitual con condiciones y abrió la posibilidad de exonerar parcialmente deudas con Hacienda y Seguridad Social. Es el mecanismo legal más rápido y eficaz que existe en España para cerrar una situación de sobreendeudamiento personal.
Introduce en España el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas. Hasta 2022 exigía acuerdo extrajudicial de pagos previo y liquidación íntegra del patrimonio.
Vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Suprime el acuerdo extrajudicial obligatorio, permite mantener vivienda habitual con plan de pagos, abre exoneración parcial de Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 € (5.000 € + 5.000 €) y simplifica el procedimiento judicial.
El Tribunal Supremo perfila los criterios de buena fe exigidos al deudor: no haber sido condenado por delitos económicos, no haber abusado del crédito y haber colaborado de forma transparente con el procedimiento.
El Supremo en 2025 confirma que el deudor puede mantener su vivienda habitual durante la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, siempre que el valor de la vivienda no exceda los umbrales establecidos por el reglamento.
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Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.
Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.
El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.
Cada perfil tiene matices distintos sobre lo que se cancela, lo que se mantiene y los plazos. Entra en la guía concreta:
Ser autónomo y haberse quedado sin clientes, haber visto cerrar el negocio o haber acumulado deudas con Hacienda y Seguridad Socia…
Si tu situación se desbordó por un divorcio, una pérdida de empleo, una enfermedad o por haber respondido como avalista, no estás …
Una de las principales mejoras de la Ley 16/2022 fue permitir mantener la vivienda habitual durante la exoneración del pasivo insa…
Tener una nómina, una cuenta o un bien embargado no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario: el procedimient…
La Ley 16/2022 abrió una vía que antes estaba cerrada: la exoneración parcial de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad S…
"Cerré el bar en 2022 y me quedaron 80.000 € de deudas con bancos, proveedores y Hacienda. Pensaba que era para toda la vida. En siete meses el juez canceló todo lo privado y exoneró 5.000 € de Hacienda. Volví a empezar."
Hostelería · cierre tras 2020 · 5 acreedores · 7 meses
Tarjetas revolving y microcréditos · divorcio · 9 meses
Mantiene vivienda · plan de pagos · 4 acreedores
AEAT (5.000) + Seguridad Social (4.800) · autónomo cesante
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