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RECLAMEA

Cancela tus deudas y mantén tu vivienda

Una de las principales mejoras de la Ley 16/2022 fue permitir mantener la vivienda habitual durante la exoneración del pasivo insatisfecho. Si tu casa está hipotecada y pagas con normalidad la cuota, ya no tienes que perderla por intentar cancelar el resto de tus deudas.

Qué se cancela en tu caso
  • · Hipoteca al día sobre vivienda habitual
  • · Plan de pagos para deudas no garantizadas
  • · Tarjetas, microcréditos, préstamos personales
  • · Deudas comerciales y proveedores
  • · Alquileres impagados de inmuebles secundarios
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Lo que debes saber si tu caso es: con vivienda habitual

Mantener la vivienda habitual es posible gracias a la exoneración con plan de pagos, que no exige liquidar tus bienes. La hipoteca queda fuera de la cancelación: la sigues pagando con normalidad, porque la deuda está garantizada con la propia casa. El resto de deudas se incluyen en el plan.

En ese caso el plan de pagos dura 5 años en lugar de 3. Durante ese tiempo pagas lo que fije el plan según tus ingresos y, al terminar, el resto de la deuda incluida queda exonerado. Por eso es clave que tus ingresos alcancen para la cuota de la hipoteca y para el plan a la vez.

Si no puedes seguir pagando la hipoteca, la situación cambia: la vivienda puede acabar vendiéndose para pagar al banco, y la parte de la hipoteca que no se cubra con la venta pasaría a tratarse como una deuda más. Por eso conviene estudiar los números antes de elegir el camino.

Por qué aplica

Cómo encaja en tu perfil

Para mantener la vivienda durante la exoneración hay que pagar al día la hipoteca y que el valor del inmueble no exceda determinados umbrales fijados por reglamento. El abogado calcula caso a caso si entra y diseña el plan de pagos compatible.

Cancelación total

Bancos, tarjetas y financieras

Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.

Cancelación parcial

Hacienda y Seguridad Social

Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.

Sin perder

Tu vivienda y tus herramientas

Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.

Sin riesgo

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Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.

Proceso · paso a paso

Cómo es el procedimiento para con vivienda habitual

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Diagnóstico de tu situación

Listado de tus deudas, ingresos, bienes y patrimonio. En 24 horas confirmamos si entras en los requisitos de buena fe y de exoneración.

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Estrategia y documentación

Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.

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Concurso de acreedores

Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.

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Auto judicial de exoneración

El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.

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FAQ

Sobre Segunda Oportunidad para con vivienda habitual

¿Cuánto dura el plan de pagos si conservo la vivienda?

+
5 años, en lugar de los 3 habituales. Al terminarlo, el resto de deudas incluidas en el plan queda exonerado.

¿Se cancela la hipoteca?

+
No. La hipoteca está garantizada con la vivienda y la sigues pagando con normalidad. Lo que se exonera son las demás deudas: tarjetas, préstamos personales, microcréditos o avales.

¿Qué pasa si dejo de pagar la hipoteca durante el plan?

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El banco puede ejecutar la garantía sobre la vivienda. Por eso, antes de elegir el plan de pagos, hay que comprobar que tus ingresos alcanzan para la hipoteca y para el plan.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

+
Cualquier persona física, sea autónomo o particular, que cumpla tres requisitos: ser deudor de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores ni haber actuado fraudulentamente), no haber rechazado un trabajo razonable en los cuatro años previos y colaborar transparentemente con el procedimiento. Las personas jurídicas (empresas) tienen otro mecanismo distinto: el concurso ordinario.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

+
Se cancelan totalmente las deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, alquileres impagados, deudas a particulares y avales. Se cancelan parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social: los primeros 5.000 € de deuda con cada organismo se exoneran íntegros y, de 5.000 a 10.000 €, al 50 % (como máximo, 7.500 € con cada uno). No se pueden cancelar pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito o multas penales.

¿Tengo que perder mi casa?

+
No. Desde la reforma de septiembre de 2022 puedes mantener la vivienda habitual durante la exoneración si pagas la hipoteca al día y el valor del inmueble no excede los umbrales fijados por reglamento. Tu casa no entra en la masa concursal a liquidar. Las deudas no garantizadas (tarjetas, microcréditos, préstamos personales) sí se cancelan.
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