Bancos, tarjetas y financieras
Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.
Una de las principales mejoras de la Ley 16/2022 fue permitir mantener la vivienda habitual durante la exoneración del pasivo insatisfecho. Si tu casa está hipotecada y pagas con normalidad la cuota, ya no tienes que perderla por intentar cancelar el resto de tus deudas.
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Mantener la vivienda habitual es posible gracias a la exoneración con plan de pagos, que no exige liquidar tus bienes. La hipoteca queda fuera de la cancelación: la sigues pagando con normalidad, porque la deuda está garantizada con la propia casa. El resto de deudas se incluyen en el plan.
En ese caso el plan de pagos dura 5 años en lugar de 3. Durante ese tiempo pagas lo que fije el plan según tus ingresos y, al terminar, el resto de la deuda incluida queda exonerado. Por eso es clave que tus ingresos alcancen para la cuota de la hipoteca y para el plan a la vez.
Si no puedes seguir pagando la hipoteca, la situación cambia: la vivienda puede acabar vendiéndose para pagar al banco, y la parte de la hipoteca que no se cubra con la venta pasaría a tratarse como una deuda más. Por eso conviene estudiar los números antes de elegir el camino.
Para mantener la vivienda durante la exoneración hay que pagar al día la hipoteca y que el valor del inmueble no exceda determinados umbrales fijados por reglamento. El abogado calcula caso a caso si entra y diseña el plan de pagos compatible.
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Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.
Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.
Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.
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Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.
El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.
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