¿Tiene compensación tu vuelo?
Responde unas preguntas y te decimos si te corresponde compensación por retraso, cancelación u overbooking según el Reglamento UE 261/2004, y cuánto.
¿Qué le pasó a tu vuelo?
¿Qué vuelo era?
Pon el aeropuerto de origen y tu destino final, no el de la escala.
¿La aerolínea que operó el vuelo era europea?
¿Con cuánto retraso llegaste a tu destino final?
Cuenta desde la hora prevista de llegada hasta que se abrieron las puertas del avión, no hasta el aterrizaje.
¿Con cuánta antelación te avisaron de la cancelación?
¿Cediste tu plaza voluntariamente a cambio de algo?
¿Te ofrecieron otro vuelo? ¿Cuánto más tarde llegaba a tu destino?
Compara la hora de llegada del vuelo que te ofrecieron con la de tu vuelo original, lo cogieras o no.
¿Qué motivo te dio la aerolínea?
Resultado
AirHelp, nuestro partner, revisa tu vuelo, reclama por ti y solo cobra si gana: un 35 % de la compensación (IVA incluido), y un 15 % más si hay que ir a juicio. Enlace de afiliado. Si prefieres reclamar tú, es gratis: tienes nuestro modelo de reclamación.
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Qué te preguntamos y por qué
El Reglamento (CE) nº 261/2004 no da compensación por cualquier problema con un vuelo. Para saber si te corresponde, hay que comprobar cinco cosas, y son las que te pregunta la calculadora:
- Qué pasó: retraso, cancelación, denegación de embarque o una conexión perdida.
- El vuelo: de dónde sale y adónde llega decide si se aplica el reglamento, y la distancia, cuánto te corresponde.
- Cuánto retraso o cuánta antelación: hace falta llegar con 3 horas o más de retraso, o que te cancelaran con menos de 14 días de aviso.
- El motivo: si la aerolínea demuestra una circunstancia extraordinaria, no tiene que pagar.
- La aerolínea, solo si el vuelo llega a la UE desde fuera: entonces tiene que ser europea.
Con eso te damos un resultado orientativo. Para tu caso concreto manda la información de tu vuelo: la hora real de llegada y el motivo que pueda probar la aerolínea.
Cuánto te corresponde según la distancia
Las compensaciones son fijas por pasajero y no dependen de lo que pagaste por el billete, sino de la distancia del vuelo:
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
- 600 € para los vuelos de más de 3.500 km que no son intracomunitarios.
La compensación es la misma por una cancelación, por un retraso de 3 horas o más a la llegada (lo estableció el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Sturgeon) y por una denegación de embarque por overbooking.
Cómo se calcula la distancia de tu vuelo
El reglamento obliga a medir la distancia por la ruta ortodrómica: la línea más corta sobre la esfera terrestre entre el aeropuerto de salida y el de destino final. No importa la ruta real que hiciera el avión. Por eso hay rutas que sorprenden. Estos son algunos ejemplos calculados con la misma herramienta:
- Madrid - Londres Heathrow : 1.244 km → 250 €
- Barcelona - Ámsterdam : 1.241 km → 250 €
- Madrid - Gran Canaria : 1.766 km → 400 € (vuelo intracomunitario de más de 1.500 km)
- Barcelona - Helsinki : 2.628 km → 400 € (vuelo intracomunitario de más de 1.500 km)
- Madrid - Nueva York JFK : 5.760 km → 600 €
- Madrid - Bogotá : 8.031 km → 600 €
Fíjate en que Madrid-Londres, con 1.244 km, se queda por debajo de los 1.500 km aunque parezca un vuelo largo, mientras que Madrid-Gran Canaria supera el umbral y, al ser Canarias territorio de la UE, cuenta como intracomunitario.
Si te cancelaron el vuelo: los avisos de 14 y 7 días
En una cancelación, la compensación depende de cuándo te avisaron y de qué alternativa te ofrecieron (artículo 5.1.c del reglamento):
- Con más de 14 días de antelación: no hay compensación.
- Entre 7 y 14 días: no la hay si te ofrecieron un vuelo que salía como mucho 2 horas antes que el tuyo y llegaba menos de 4 horas después.
- Con menos de 7 días: no la hay si el vuelo alternativo salía como mucho 1 hora antes y llegaba menos de 2 horas después.
En cualquier otro caso te corresponde, salvo circunstancia extraordinaria. Y siempre, avisen cuando avisen, puedes elegir entre el reembolso del billete y otro vuelo. Lo explicamos en tus derechos si te cancelan el vuelo.
Cuándo se reduce a la mitad
Si la aerolínea te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino con un retraso pequeño, puede pagarte solo el 50 %. El límite es de 2 horas en vuelos de hasta 1.500 km, 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en vuelos de 1.500 a 3.500 km, y 4 horas en el resto. Más allá de esos límites, cobras el importe completo. En un retraso de entre 3 y 4 horas en un vuelo de más de 3.500 km también puede pagar la mitad.
Cuándo no te corresponde compensación
La aerolínea queda exenta si demuestra que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no pudo evitar ni tomando todas las medidas razonables. La carga de la prueba es suya. Lo explicamos a fondo en la guía de circunstancias extraordinarias, pero en resumen:
- Meteorología que impide volar con seguridad, riesgos de seguridad o decisiones de control aéreo: suelen eximir, si la aerolínea lo prueba.
- Huelgas ajenas a la aerolínea, como las de controladores: suelen eximir. La huelga del propio personal de la aerolínea, no: lo dejó claro el TJUE en 2021 (asunto C-28/20).
- Las averías técnicas habituales y los problemas operativos internos: no eximen.
Además de la compensación
Mientras esperas, la aerolínea debe darte asistencia: comida y bebida, dos llamadas o correos y, si hace falta pasar la noche, hotel y traslados. Ese derecho empieza a partir de 2, 3 o 4 horas de retraso según la distancia (las mismas categorías de arriba). En caso de cancelación, puedes elegir entre el reembolso del billete y un vuelo alternativo. Tienes el detalle en qué te deben dar si tu vuelo se retrasa y en tus derechos si te cancelan el vuelo.
Cómo reclamar paso a paso
- Guarda la documentación: tarjeta de embarque, billete, comunicaciones de la aerolínea y facturas de los gastos que hayas tenido.
- Reclama por escrito a la aerolínea, por su formulario web o por carta, siempre con justificante. Tiene un mes para responderte.
- Si no responde o la rechaza, puedes acudir a AESA. Es gratuito y, para los vuelos desde junio de 2023, su decisión es vinculante para la aerolínea. Lo explicamos en cómo reclamar a AESA.
- Vía judicial: por importes de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Si prefieres no hacerlo tú, AirHelp, nuestro partner especializado, se encarga de todo el proceso y solo cobra si consigue tu compensación. Comprueba tu vuelo con la calculadora y, si te corresponde, te llevamos a AirHelp con tus datos.
Guías relacionadas
- Retraso de vuelo: desde cuántas horas hay compensación y cómo se mide el retraso.
- Vuelos con escala y conexiones perdidas: cómo se calcula la distancia.
- Vuelos fuera de la UE: cuándo se aplica el Reglamento si sales o llegas de fuera de Europa.
- Actualidad de vuelos: temporales, huelgas y averías recientes, y si dan derecho a compensación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por un vuelo cancelado o retrasado?
Depende de la distancia del vuelo: 250 € hasta 1.500 km, 400 € para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y para el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para vuelos de más de 3.500 km que no son intracomunitarios. Es la misma cantidad por cancelación, por retraso de 3 horas o más a la llegada y por overbooking, y es por pasajero.
¿Puedo poner el número de vuelo?
Sí, es opcional. Con el número de vuelo reconocemos la aerolínea (por ejemplo, IB es Iberia), lo que sirve para saber si se aplica el reglamento en los vuelos que llegan a la UE desde fuera. Y si al final reclamas con AirHelp, te llevamos a su formulario con el vuelo y la fecha ya rellenados. La calculadora no consulta el estado real del vuelo: eso lo comprueba AirHelp al revisar tu reclamación.
¿Por qué me pregunta el motivo del retraso o la cancelación?
Porque la aerolínea no tiene que pagar si demuestra una circunstancia extraordinaria que no pudo evitar, como un temporal o una decisión del control aéreo. Las averías, la huelga de su propio personal o la falta de tripulación no la libran. Si no te dieron ningún motivo, es la aerolínea la que tiene que probarlo.
¿Cómo se calcula la distancia del vuelo?
El Reglamento 261/2004 manda usar la ruta ortodrómica, es decir, la distancia en línea recta sobre la esfera terrestre entre el aeropuerto de salida y el de destino final. No cuenta la ruta real que hizo el avión. Es lo que calcula esta herramienta a partir de las coordenadas de cada aeropuerto.
¿Aplica el Reglamento UE 261/2004 a mi vuelo?
Sí si el vuelo sale de un aeropuerto de la UE (o de Islandia, Noruega o Suiza), sea cual sea la aerolínea. Si el vuelo llega a la UE desde fuera, solo se aplica cuando la aerolínea es europea. No se aplica a vuelos que ni salen ni llegan a la UE. Los vuelos que salen del Reino Unido tienen su propia norma, UK261, con importes de 220, 350 o 520 £.
¿Cuándo se reduce la compensación a la mitad?
Si la aerolínea te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino con un retraso no superior a 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km), 3 horas (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y vuelos de 1.500 a 3.500 km) o 4 horas (el resto), puede pagarte el 50 %. Lo mismo pasa con un retraso de entre 3 y 4 horas en un vuelo de más de 3.500 km.
¿Tengo que pagar algo para reclamar?
Si reclamas tú directamente a la aerolínea, no cuesta nada. Si prefieres que lo haga AirHelp, nuestro partner especializado, no pagas nada por adelantado: solo cobra si consigue tu compensación, un 35 % (IVA incluido), y un 15 % más si hay que ir a juicio.
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