Deuda cierta y no discutida
Si reclamaste a Movistar antes de la inclusión, la deuda ya no es cierta. La inclusión deja de ser legal.
Movistar (Telefónica) es uno de los operadores que más reportes envía a ASNEF y Badexcug. La inclusión típica viene por facturas discutidas tras una baja, por servicios que se siguieron facturando o por permanencias mal aplicadas. Si Movistar te incluyó por una deuda que disputaste antes de la inclusión, no se considera cierta y la inclusión es indebida.
En 24 horas verificamos si la inclusión es indebida, cuánta indemnización te corresponde y cómo salir del fichero. Sin coste, sin compromiso.
Motivo más frecuente: Factura emitida tras una baja solicitada y facturación de penalizaciones por permanencia que el cliente no aceptó.
Movistar suele defenderse alegando contrato vigente. El argumento clave en juicio es que la deuda estaba discutida antes de la inclusión, lo que la convierte en no cierta a efectos de fichero.
Si reclamaste a Movistar antes de la inclusión, la deuda ya no es cierta. La inclusión deja de ser legal.
Movistar debe haberte enviado por escrito un aviso de pago antes de incluirte. Sin ese requerimiento, la inclusión es indebida.
Las inclusiones por importes inferiores no son válidas según la LOPDGDD. Las facturas pequeñas son nuestro caso ganador más rápido.
El contrato que firmaste con Movistar debe avisar de que el impago puede acabar en un fichero. Si no lo hace, no puede incluirte.
Cada fichero tiene sus matices probatorios. Entra en la guía concreta según dónde te incluyó Movistar:
Movistar (Telefónica) es uno de los operadores que más reportes envía a ASNEF y Badexcug. La inclusión típica llega por facturas discutidas tras una baja, por permanencias o por servicios que el cliente no reconoce. Es una de las empresas más presentes en las reclamaciones por inclusión indebida.
El argumento clave frente a Movistar es que la deuda estaba discutida antes de la inclusión: si reclamaste la factura, diste de baja el servicio o la deuda no es cierta, no cumple el requisito de ser cierta, vencida y exigible, y la inclusión es indebida. Se reclama la baja del fichero y una indemnización por daño al honor.
Qué fichero, qué entidad te incluyó y por qué crees que la inclusión es indebida.
Pedimos al fichero el certificado de tus datos. En 48 horas sabemos qué tipo de baja procede.
Burofax al titular del fichero y a la entidad acreedora. Cuantificamos el daño al honor.
El 91% se resuelve en 2 a 4 meses. Si la entidad se niega, llevamos el caso a juicio.
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