Bancos, tarjetas y financieras
Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.
Tener una nómina, una cuenta o un bien embargado no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario: el procedimiento paraliza los embargos en curso desde la admisión a trámite del concurso, te quita la presión inmediata sobre tus ingresos y, si la exoneración prospera, levanta los embargos de manera definitiva.
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Cuando el juez declara el concurso, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones contra tu patrimonio y las que estaban en marcha quedan suspendidas. En la práctica, eso detiene los embargos de nómina o de cuenta que tenían los bancos y financieras. Hay excepciones, como algunos embargos de Hacienda o la Seguridad Social que ya estaban trabados antes del concurso.
Mientras tanto, recuerda que no todo tu sueldo es embargable: la parte que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable, y por encima se aplica una escala de porcentajes (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si te están embargando más, puedes pedir que se corrija.
Cuanto antes presentes la solicitud, antes se paralizan los embargos. Cada mes de espera puede suponer otra nómina embargada. Si al final se concede la exoneración, las deudas que estaban embargándote quedan canceladas y los embargos se levantan.
Lo más urgente cuando ya hay embargo es presentar la solicitud cuanto antes para activar la suspensión. La diferencia entre actuar la primera semana y dejarlo dos meses puede ser perder dos nóminas íntegras embargadas.
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Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.
Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.
Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.
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Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.
El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.
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