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RECLAMEA

Embargado: paraliza el embargo y cancela la deuda

Tener una nómina, una cuenta o un bien embargado no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario: el procedimiento paraliza los embargos en curso desde la admisión a trámite del concurso, te quita la presión inmediata sobre tus ingresos y, si la exoneración prospera, levanta los embargos de manera definitiva.

Qué se cancela en tu caso
  • · Embargo de nómina por deudas con bancos
  • · Embargo de cuenta corriente
  • · Embargo de devolución de IRPF
  • · Embargo de bienes muebles
  • · Vencimientos anticipados de préstamos
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Lo que debes saber si tu caso es: bajo embargo

Cuando el juez declara el concurso, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones contra tu patrimonio y las que estaban en marcha quedan suspendidas. En la práctica, eso detiene los embargos de nómina o de cuenta que tenían los bancos y financieras. Hay excepciones, como algunos embargos de Hacienda o la Seguridad Social que ya estaban trabados antes del concurso.

Mientras tanto, recuerda que no todo tu sueldo es embargable: la parte que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable, y por encima se aplica una escala de porcentajes (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si te están embargando más, puedes pedir que se corrija.

Cuanto antes presentes la solicitud, antes se paralizan los embargos. Cada mes de espera puede suponer otra nómina embargada. Si al final se concede la exoneración, las deudas que estaban embargándote quedan canceladas y los embargos se levantan.

Por qué aplica

Cómo encaja en tu perfil

Lo más urgente cuando ya hay embargo es presentar la solicitud cuanto antes para activar la suspensión. La diferencia entre actuar la primera semana y dejarlo dos meses puede ser perder dos nóminas íntegras embargadas.

Cancelación total

Bancos, tarjetas y financieras

Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.

Cancelación parcial

Hacienda y Seguridad Social

Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.

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Tu vivienda y tus herramientas

Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.

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Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.

Proceso · paso a paso

Cómo es el procedimiento para bajo embargo

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Estrategia y documentación

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Concurso de acreedores

Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.

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Auto judicial de exoneración

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FAQ

Sobre Segunda Oportunidad para bajo embargo

¿Desde cuándo se paralizan los embargos?

+
Desde que el juez declara el concurso: a partir de ese momento no pueden iniciarse ejecuciones nuevas y las que estaban en curso quedan suspendidas, con algunas excepciones para embargos administrativos ya trabados.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

+
Nada de la parte que no supera el salario mínimo interprofesional. Por encima, se aplica una escala de porcentajes que sube por tramos (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Me devuelven lo que ya me embargaron?

+
Por regla general, no: lo embargado antes del concurso ya se aplicó a la deuda. Lo que consigues es que los embargos se detengan y que, con la exoneración, la deuda pendiente quede cancelada.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

+
Cualquier persona física, sea autónomo o particular, que cumpla tres requisitos: ser deudor de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores ni haber actuado fraudulentamente), no haber rechazado un trabajo razonable en los cuatro años previos y colaborar transparentemente con el procedimiento. Las personas jurídicas (empresas) tienen otro mecanismo distinto: el concurso ordinario.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

+
Se cancelan totalmente las deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, alquileres impagados, deudas a particulares y avales. Se cancelan parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social: los primeros 5.000 € de deuda con cada organismo se exoneran íntegros y, de 5.000 a 10.000 €, al 50 % (como máximo, 7.500 € con cada uno). No se pueden cancelar pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito o multas penales.

¿Tengo que perder mi casa?

+
No. Desde la reforma de septiembre de 2022 puedes mantener la vivienda habitual durante la exoneración si pagas la hipoteca al día y el valor del inmueble no excede los umbrales fijados por reglamento. Tu casa no entra en la masa concursal a liquidar. Las deudas no garantizadas (tarjetas, microcréditos, préstamos personales) sí se cancelan.
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