Embargado: paraliza el embargo y cancela la deuda

Tener una nómina, una cuenta o un bien embargado no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario: el procedimiento paraliza los embargos en curso desde la admisión a trámite del concurso, te quita la presión inmediata sobre tus ingresos y, si la exoneración prospera, levanta los embargos de manera definitiva.

Qué se cancela en tu caso
  • · Embargo de nómina por deudas con bancos
  • · Embargo de cuenta corriente
  • · Embargo de devolución de IRPF
  • · Embargo de bienes muebles
  • · Vencimientos anticipados de préstamos
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Por qué aplica

Cómo encaja en tu perfil

Lo más urgente cuando ya hay embargo es presentar la solicitud cuanto antes para activar la suspensión. La diferencia entre actuar la primera semana y dejarlo dos meses puede ser perder dos nóminas íntegras embargadas.

Cancelación total

Bancos, tarjetas y financieras

Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.

Cancelación parcial

Hacienda y Seguridad Social

La Ley 16/2022 abre la exoneración hasta 5.000 € por organismo (10.000 € en total). Lo que sobre se reestructura en plan de pagos.

Sin perder

Tu vivienda y tus herramientas

Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.

Sin riesgo

0 € por adelantado

Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.

Proceso · paso a paso

Cómo es el procedimiento para bajo embargo

01

Diagnóstico de tu situación

Listado de tus deudas, ingresos, bienes y patrimonio. En 24 horas confirmamos si entras en los requisitos de buena fe y de exoneración.

02

Estrategia y documentación

Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.

03

Concurso de acreedores

Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.

04

Auto judicial de exoneración

El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.

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En 24 horas te decimos si entras como bajo embargo y qué deudas se cancelan exactamente en tu caso. Sin pago por adelantado, sin compromiso.

FAQ

Sobre Segunda Oportunidad para bajo embargo

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Cualquier persona física, sea autónomo o particular, que cumpla tres requisitos: ser deudor de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores ni haber actuado fraudulentamente), no haber rechazado un trabajo razonable en los cuatro años previos y colaborar transparentemente con el procedimiento. Las personas jurídicas (empresas) tienen otro mecanismo distinto: el concurso ordinario.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

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Se cancelan totalmente las deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, alquileres impagados, deudas a particulares y avales. Se cancelan parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta un máximo de 5.000 € por organismo (10.000 € en total). No se pueden cancelar pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito o multas penales.

¿Tengo que perder mi casa?

+
No. Desde la reforma de septiembre de 2022 puedes mantener la vivienda habitual durante la exoneración si pagas la hipoteca al día y el valor del inmueble no excede los umbrales fijados por reglamento. Tu casa no entra en la masa concursal a liquidar. Las deudas no garantizadas (tarjetas, microcréditos, préstamos personales) sí se cancelan.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el procedimiento?

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Entre 6 y 12 meses según juzgado y volumen de acreedores. El coste es nuestro porcentaje sobre la deuda exonerada (sin pago por adelantado) más unas tasas judiciales mínimas y los honorarios del administrador concursal cuando proceda. Si el procedimiento no termina en exoneración, no nos pagas. Es a éxito real.

¿Me puedo volver a endeudar después?

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Sí, pero con cautela. La inclusión en el fichero del Registro Público Concursal queda durante cinco años (no es un fichero de morosos como ASNEF), lo que sí limita el acceso a crédito tradicional en ese período. Pasado ese plazo, vuelves al estado financiero previo y puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad otra vez si fuera necesario.

¿Y si tengo embargos activos?

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La admisión a trámite del concurso paraliza los embargos en curso (nóminas, cuentas, devoluciones de IRPF). Si ya hay embargo activo, lo más urgente es presentar la solicitud cuanto antes. La diferencia de tiempo entre actuar la primera semana y dejarlo dos meses puede ser perder varias nóminas íntegras.
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