1.500 € sin daño material
El Tribunal Supremo rechaza que la indemnización por inclusión indebida sea simbólica. Avala 1.500 € de mínimo aunque no demuestres daño económico concreto.
El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) recoge impagos de pagarés, letras de cambio y cheques entre empresas. Es el fichero de referencia en el ámbito empresarial y mercantil, gestionado por el Consejo Superior Bancario.
En 24 horas verificamos tu inclusión y te decimos si es indebida y cuánta indemnización podrías cobrar. Sin coste, sin compromiso.
El RAI afecta sobre todo a autónomos y pequeñas empresas. Una inclusión sin notificación previa o por deuda discutida tiene impacto inmediato en el acceso al crédito empresarial y proveedores.
El Tribunal Supremo rechaza que la indemnización por inclusión indebida sea simbólica. Avala 1.500 € de mínimo aunque no demuestres daño económico concreto.
Si RAI provocó la denegación de una hipoteca, un préstamo o un alquiler, la indemnización sube. La media de nuestras reclamaciones cerradas es de 2.450 €.
Reclamamos por separado la baja del fichero RAI (vía RGPD, plazo de un mes) y la indemnización (vía civil por intromisión ilegítima en el honor). Doble efecto.
Solo cobramos un porcentaje cuando recibas la indemnización. Si la reclamación no prospera, no pagas nada.
Qué fichero, qué entidad te incluyó y por qué crees que la inclusión es indebida.
Pedimos al fichero el certificado de tus datos. En 48 horas sabemos qué tipo de baja procede.
Burofax al titular del fichero y a la entidad acreedora. Cuantificamos el daño al honor.
El 91% se resuelve en 2 a 4 meses. Si la entidad se niega, llevamos el caso a juicio.
En 24 horas te decimos si tu inclusión en RAI es indebida y cuánta indemnización te corresponde. Sin pago por adelantado, sin compromiso.
En 60 segundos te decimos si tienes derecho. Sin pago por adelantado, sin compromiso. Si no ganamos, no pagas.