Deuda cierta y no discutida
Si reclamaste a Iberdrola antes de la inclusión, la deuda ya no es cierta. La inclusión deja de ser legal.
Iberdrola incluye en ASNEF facturas impagadas de luz, gas y mantenimiento sin respetar siempre el requerimiento previo. Los problemas más frecuentes: facturación tras una baja por cambio de comercializadora, doble facturación durante el período de transición y servicios añadidos no contratados expresamente.
En 24 horas verificamos si la inclusión es indebida, cuánta indemnización te corresponde y cómo salir del fichero. Sin coste, sin compromiso.
Motivo más frecuente: Factura emitida tras un cambio de comercializadora sin que Iberdrola cerrara la lectura final correctamente.
La protección reforzada del consumidor energético (Real Decreto-ley 23/2021) endurece los requisitos para que Iberdrola pueda incluir a un cliente en un fichero. Cualquier factura sin lectura real válida es atacable.
Si reclamaste a Iberdrola antes de la inclusión, la deuda ya no es cierta. La inclusión deja de ser legal.
Iberdrola debe haberte enviado por escrito un aviso de pago antes de incluirte. Sin ese requerimiento, la inclusión es indebida.
Las inclusiones por importes inferiores no son válidas según la LOPDGDD. Las facturas pequeñas son nuestro caso ganador más rápido.
El contrato que firmaste con Iberdrola debe avisar de que el impago puede acabar en un fichero. Si no lo hace, no puede incluirte.
Cada fichero tiene sus matices probatorios. Entra en la guía concreta según dónde te incluyó Iberdrola:
Iberdrola incluye en ASNEF facturas impagadas de luz, gas y servicios de mantenimiento, y no siempre respeta el requerimiento previo de pago que exige la ley. Los problemas más frecuentes son facturaciones erróneas y deudas de suministros ya dados de baja.
Además, la protección reforzada del consumidor energético (Real Decreto-ley 23/2021) endurece los requisitos para que una eléctrica pueda incluir a un cliente en un fichero. Cuando Iberdrola no cumple esos requisitos, o la deuda estaba discutida, la inclusión es indebida y se reclama la baja más una indemnización.
Qué fichero, qué entidad te incluyó y por qué crees que la inclusión es indebida.
Pedimos al fichero el certificado de tus datos. En 48 horas sabemos qué tipo de baja procede.
Burofax al titular del fichero y a la entidad acreedora. Cuantificamos el daño al honor.
El 91% se resuelve en 2 a 4 meses. Si la entidad se niega, llevamos el caso a juicio.
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