Bancos, tarjetas y financieras
Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.
Ser autónomo y haberse quedado sin clientes, haber visto cerrar el negocio o haber acumulado deudas con Hacienda y Seguridad Social no te condena de por vida. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada precisamente para autónomos de buena fe: cancela las deudas con bancos, financieras y proveedores, exonera parcialmente lo debido a Hacienda y Seguridad Social y te permite reactivar la actividad sin lastres.
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Como autónomo respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio, y por eso la Ley de Segunda Oportunidad encaja especialmente bien en tu caso. La exoneración alcanza a los préstamos y líneas de crédito del negocio, a los proveedores impagados y a los avales personales que firmaste, además de una parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
Tienes dos caminos. Con liquidación, se venden los bienes que tengas (salvo los inembargables) y el juez exonera lo que quede pendiente. Con plan de pagos, no se liquida nada: pagas durante 3 años lo que el plan establezca según tus ingresos (5 si conservas la vivienda habitual) y el resto queda exonerado. El plan de pagos te permite seguir con la actividad.
El requisito clave es la buena fe: no haber sido condenado por determinados delitos económicos ni sancionado por infracciones muy graves en los últimos 10 años, no haber ocultado información y no haber obtenido otra exoneración en los 2 años anteriores (si fue con plan de pagos) o en los 5 anteriores (si fue con liquidación).
El autónomo es el perfil típico de la Ley de Segunda Oportunidad por la asimetría entre responsabilidad ilimitada y volatilidad del negocio. La Ley 16/2022 te permite incluso continuar la actividad económica durante el proceso, sin tener que liquidar herramientas de trabajo.
Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.
Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.
Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.
Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.
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Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.
Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.
El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.
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