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RECLAMEA

Autónomos: cancela las deudas del negocio que ya no pudo más

Ser autónomo y haberse quedado sin clientes, haber visto cerrar el negocio o haber acumulado deudas con Hacienda y Seguridad Social no te condena de por vida. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada precisamente para autónomos de buena fe: cancela las deudas con bancos, financieras y proveedores, exonera parcialmente lo debido a Hacienda y Seguridad Social y te permite reactivar la actividad sin lastres.

Qué se cancela en tu caso
  • · Préstamos ICO y financiación bancaria al autónomo
  • · Líneas de crédito y descubiertos
  • · Parte de las deudas con Hacienda (IVA, IRPF)
  • · Parte de las deudas con la Seguridad Social
  • · Avales personales y proveedores impagados
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Lo que debes saber si tu caso es: autónomos

Como autónomo respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio, y por eso la Ley de Segunda Oportunidad encaja especialmente bien en tu caso. La exoneración alcanza a los préstamos y líneas de crédito del negocio, a los proveedores impagados y a los avales personales que firmaste, además de una parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.

Tienes dos caminos. Con liquidación, se venden los bienes que tengas (salvo los inembargables) y el juez exonera lo que quede pendiente. Con plan de pagos, no se liquida nada: pagas durante 3 años lo que el plan establezca según tus ingresos (5 si conservas la vivienda habitual) y el resto queda exonerado. El plan de pagos te permite seguir con la actividad.

El requisito clave es la buena fe: no haber sido condenado por determinados delitos económicos ni sancionado por infracciones muy graves en los últimos 10 años, no haber ocultado información y no haber obtenido otra exoneración en los 2 años anteriores (si fue con plan de pagos) o en los 5 anteriores (si fue con liquidación).

Por qué aplica

Cómo encaja en tu perfil

El autónomo es el perfil típico de la Ley de Segunda Oportunidad por la asimetría entre responsabilidad ilimitada y volatilidad del negocio. La Ley 16/2022 te permite incluso continuar la actividad económica durante el proceso, sin tener que liquidar herramientas de trabajo.

Cancelación total

Bancos, tarjetas y financieras

Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.

Cancelación parcial

Hacienda y Seguridad Social

Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.

Sin perder

Tu vivienda y tus herramientas

Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.

Sin riesgo

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Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.

Proceso · paso a paso

Cómo es el procedimiento para autónomos

01
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Diagnóstico de tu situación

Listado de tus deudas, ingresos, bienes y patrimonio. En 24 horas confirmamos si entras en los requisitos de buena fe y de exoneración.

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Estrategia y documentación

Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.

03
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Concurso de acreedores

Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.

04
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Auto judicial de exoneración

El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.

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FAQ

Sobre Segunda Oportunidad para autónomos

¿Puedo seguir trabajando como autónomo durante el procedimiento?

+
Sí. Con la exoneración mediante plan de pagos no se liquidan tus bienes y puedes mantener la actividad, destinando al plan la parte de tus ingresos que se fije.

¿Se cancelan los avales que firmé para el negocio?

+
Sí. Las deudas que asumiste como avalista entran en la exoneración como el resto de deudas privadas.

¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

+
Solo en parte: de la deuda con cada organismo se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

+
Cualquier persona física, sea autónomo o particular, que cumpla tres requisitos: ser deudor de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores ni haber actuado fraudulentamente), no haber rechazado un trabajo razonable en los cuatro años previos y colaborar transparentemente con el procedimiento. Las personas jurídicas (empresas) tienen otro mecanismo distinto: el concurso ordinario.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

+
Se cancelan totalmente las deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, alquileres impagados, deudas a particulares y avales. Se cancelan parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social: los primeros 5.000 € de deuda con cada organismo se exoneran íntegros y, de 5.000 a 10.000 €, al 50 % (como máximo, 7.500 € con cada uno). No se pueden cancelar pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito o multas penales.

¿Tengo que perder mi casa?

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No. Desde la reforma de septiembre de 2022 puedes mantener la vivienda habitual durante la exoneración si pagas la hipoteca al día y el valor del inmueble no excede los umbrales fijados por reglamento. Tu casa no entra en la masa concursal a liquidar. Las deudas no garantizadas (tarjetas, microcréditos, préstamos personales) sí se cancelan.
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