Cuando una aerolínea te cancela el vuelo tienes tres derechos distintos, y conviene no confundirlos: elegir entre el reembolso o un vuelo alternativo, recibir asistencia mientras esperas y, según cuándo te avisaron, cobrar una compensación de 250 a 600 €. Aceptar uno no te hace perder los otros.
Qué hacer en el aeropuerto si te cancelan el vuelo
- Pide por escrito el motivo de la cancelación. Será clave si después la aerolínea alega circunstancias extraordinarias.
- Elige entre reembolso y vuelo alternativo (te lo explicamos abajo). No aceptes un bono si lo que quieres es el dinero.
- Pide la asistencia: vales de comida y, si el nuevo vuelo sale al día siguiente, hotel y traslado.
- Guarda todo: tarjeta de embarque, reserva, avisos de la aerolínea y tiques de lo que pagues tú.
Derecho 1: reembolso o vuelo alternativo, a tu elección
El artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004 te deja elegir entre tres opciones:
- Reembolso del precio del billete en un plazo de 7 días, incluida la parte del viaje ya hecha si el viaje ya no tiene sentido, con vuelo de vuelta al punto de partida si lo necesitas.
- Transporte alternativo lo antes posible hasta tu destino, en condiciones comparables. El TJUE ha dicho que la aerolínea debe buscar la alternativa más rápida, también en otras compañías, y no limitarse a sus propios vuelos (sentencia C-74/19, sobre TAP).
- Transporte alternativo en una fecha posterior que te convenga, si hay plazas.
El reembolso se paga en dinero. Un bono o un vale solo vale si tú lo aceptas por escrito.
Cómo pedir el reembolso del billete
- Qué incluye: el precio completo de los tramos que no volaste, con tasas y cargos, y también el de los ya volados si el viaje ha perdido su sentido.
- Si compraste en una agencia online, el reembolso incluye la comisión que te cobró. El TJUE lo dijo en el caso Harms contra Vueling (C-601/17, 2018) y lo reforzó en enero de 2026 (C-45/24, sobre un billete de KLM comprado en Opodo): la aerolínea no puede descontarla, aunque no conozca su importe exacto.
- Plazo: la aerolínea tiene 7 días para devolverte el dinero.
- Cómo: pídelo por escrito en la web de la aerolínea y guarda el justificante. Si no llega, inclúyelo en tu reclamación y, si no responde en un mes, en la reclamación ante AESA.
Derecho 2: asistencia mientras esperas
Mientras esperas el vuelo alternativo, la aerolínea debe darte comida y bebida suficientes, dos llamadas o correos y, si tienes que pasar la noche, hotel y traslado (artículo 9). Este derecho existe incluso si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias. Si no te lo ofrecen, págalo tú con gastos razonables, guarda los tiques y reclámalos: te lo explicamos en la guía de comida, hotel y llamadas.
Derecho 3: la compensación y la regla de los 14 días
La compensación de 250, 400 o 600 € depende de con cuánta antelación te avisó la aerolínea y de qué alternativa te ofreció (artículo 5.1.c):
| Te avisaron | ¿Hay compensación? |
|---|---|
| Con 14 días o más | No. Solo reembolso o vuelo alternativo. |
| Entre 7 y 13 días antes | Sí, salvo que la alternativa salga como mucho 2 horas antes y llegue menos de 4 horas después de lo previsto. |
| Con menos de 7 días | Sí, salvo que la alternativa salga como mucho 1 hora antes y llegue menos de 2 horas después de lo previsto. |
La cantidad depende de la distancia: 250 € hasta 1.500 km, 400 € en vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE o de 1.500 a 3.500 km en el resto, y 600 € por encima de 3.500 km. Si te reubican y llegas con menos de 2, 3 o 4 horas de retraso (según esos mismos tramos), la aerolínea puede reducirla a la mitad. Puedes calcular la tuya con la calculadora de compensación.
Que la aerolínea te adelante el vuelo más de una hora también cuenta como cancelación, según el TJUE. Lo explicamos en vuelo adelantado o cambio de horario.
Cuándo la aerolínea se libra de pagar
Solo si demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no pudo evitar ni tomando todas las medidas razonables: meteorología que impide volar con seguridad, una huelga de controladores aéreos, un riesgo para la seguridad. No sirven las averías técnicas, la falta de tripulación ni la reorganización de su programa de vuelos. Con las huelgas hay matices importantes según quién la convoque: los tienes en la guía de vuelo cancelado por huelga.
El bono no sustituye a la compensación
Es habitual que la aerolínea ofrezca un bono para un vuelo futuro. Hay que distinguir dos cosas: el reembolso del billete y la compensación son derechos diferentes, y la compensación se paga en metálico, por transferencia o cheque (artículo 7.3). Puedes aceptar el reembolso y seguir reclamando la compensación. Si firmas un bono como compensación, en cambio, puede entenderse que la has aceptado así.
Cómo reclamar la compensación
- Reclama a la aerolínea por escrito pidiendo expresamente la compensación del artículo 7, con el localizador y el número de vuelo. Puedes usar nuestro modelo de reclamación.
- Si no responde en un mes o la rechaza, acude a AESA en los vuelos que salían de España: es gratis y, en vuelos posteriores al 2 de junio de 2023, su resolución es vinculante para la aerolínea.
- Vía judicial: juzgados de primera instancia, sin abogado ni procurador por debajo de 2.000 €.
Tienes 5 años desde el vuelo. Si prefieres no hacerlo tú, AirHelp, nuestro partner, reclama por ti y solo cobra si consigue la compensación. Y si tu aerolínea es una de las habituales en España, en su página tienes las rutas con el importe calculado: Iberia, Ryanair, Vueling, Air Europa, Volotea o Binter.