Circunstancias extraordinarias: cuándo la aerolínea no tiene que pagar
Qué causas libran a la aerolínea de compensarte por un retraso o una cancelación y cuáles no, según el Reglamento 261/2004 y las sentencias del TJUE, con una tabla de casos.
«Circunstancias extraordinarias» es la frase que más leen los pasajeros cuando una aerolínea rechaza su reclamación. Es la única vía que tiene para no pagar la compensación por un retraso de 3 horas o una cancelación (artículo 5.3 del Reglamento 261/2004), y por eso la usa mucho, también cuando no se cumple. Esta guía te explica qué cuenta de verdad como circunstancia extraordinaria, qué no, y cómo saber si la excusa de tu aerolínea se sostiene.
Las dos condiciones que tiene que cumplir
Según el Tribunal de Justicia de la UE, desde la sentencia Wallentin-Hermann (C-549/07, 2008), una circunstancia solo es extraordinaria si:
- No es inherente a la actividad normal de la aerolínea y escapa a su control. Una avería, por imprevista que sea, forma parte de operar aviones; una tormenta, no.
- No se podía evitar ni tomando todas las medidas razonables. Aunque la causa sea ajena, la aerolínea tiene que demostrar que hizo lo posible por evitar el retraso o por reducirlo.
Y la carga de la prueba es suya. Un correo que dice «circunstancias operativas extraordinarias» no prueba nada.
Tabla de causas habituales
| Causa que alega la aerolínea | ¿Extraordinaria? | Referencia |
|---|---|---|
| Avería técnica del avión | No, por regla general | C-549/07, C-257/14 |
| Falta de tripulación o bajas masivas del personal | No | C-195/17 |
| Huelga del personal de la propia aerolínea | No | C-28/20 |
| Retraso acumulado por su propia programación | No | Actividad normal |
| Overbooking | No, nunca | Art. 4 |
| Meteorología que impide volar con seguridad | Sí, si se prueba para ese vuelo | C-108/26 RX |
| Huelga de controladores aéreos | Sí, normalmente | Considerando 14 |
| Restricciones del control del tráfico aéreo | Sí | Considerando 15 |
| Impacto de un ave | Sí | C-315/15 |
| Objeto en la pista que daña el avión | Sí | C-501/17 |
| Pasajero conflictivo que obliga a desviar el vuelo | Sí, con matices | C-74/19 |
| Erupción volcánica, cierre del espacio aéreo | Sí | C-12/11 |
Lo que no libra a la aerolínea
Averías técnicas
Es la excusa más frecuente y la que menos se sostiene. En el caso Van der Lans contra KLM (C-257/14, 2015), un vuelo Quito-Ámsterdam llegó 29 horas tarde porque fallaron piezas del motor antes de lo previsto. El TJUE dijo que esas averías forman parte de la actividad normal de una aerolínea. La única excepción es un defecto de fabricación oculto que afecte a toda una flota y que revele el fabricante o una autoridad.
Problemas de personal
La falta de tripulación, los turnos mal planificados o incluso las bajas por enfermedad masivas de la plantilla no son extraordinarios. En el caso Krüsemann (C-195/17, 2018), sobre una oleada de bajas de la tripulación de TUIfly tras anunciarse una reestructuración, el Tribunal dijo que era un riesgo propio de la gestión de la empresa. Lo mismo vale para la huelga del propio personal (C-28/20, 2021): lo explicamos en la guía de vuelos cancelados por huelga.
El efecto dominó
Si tu avión llegaba tarde de su vuelo anterior, la aerolínea solo puede alegar una circunstancia extraordinaria si la hubo en ese vuelo anterior y hay una relación directa entre ella y tu retraso (sentencia C-74/19, sobre TAP). Un retraso acumulado a lo largo del día por su propia planificación no cuenta.
Lo que sí puede librarla, con matices
La meteorología, las huelgas de controladores, las decisiones del control del tráfico aéreo, los riesgos de seguridad, el impacto de un ave (Pešková, C-315/15, 2017) o un tornillo en la pista que revienta un neumático (Germanwings, C-501/17, 2019) son ajenos a la aerolínea. Pero incluso entonces tiene que demostrar que tomó todas las medidas razonables para evitar o acortar el retraso.
El TJUE lo concretó en la sentencia C-74/19: ante una circunstancia extraordinaria, la aerolínea debe ofrecer el transporte alternativo más rápido disponible, también con otras compañías. Si te ofreció su propio vuelo del día siguiente habiendo otras opciones antes, no puede escudarse en la circunstancia extraordinaria.
Vuelo cancelado o retrasado por mal tiempo
El mal tiempo es la circunstancia extraordinaria más alegada, y también la que más se presta a abusos. El Reglamento habla de «condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo de que se trate» (considerando 14), y el TJUE lo ha concretado este mismo mes, el 8 de octubre de 2026 (asunto C-108/26 RX):
- La meteorología no exime automáticamente: hay que analizar cada caso.
- Solo cuenta si impidió operar ese vuelo concreto con seguridad y según el horario previsto.
- Una decisión del control del tráfico aéreo o una restricción de franjas no es extraordinaria por sí misma: la aerolínea tiene que probar qué la causó.
- Si la causa fue extraordinaria, solo se descuenta el retraso que provocó ella; si el resto del retraso se debió a la aerolínea, puede seguir habiendo compensación.
En la práctica: si te dicen «mal tiempo», pide que concreten en qué aeropuerto y a qué hora, y comprueba si otros vuelos operaban con normalidad.
Aunque haya circunstancias extraordinarias, te deben esto
La circunstancia extraordinaria solo elimina la compensación. Todo lo demás sigue en pie:
- El reembolso del billete o un vuelo alternativo, a tu elección, si te cancelan.
- La asistencia: comida, llamadas y hotel si hace falta. En el caso McDonagh contra Ryanair (C-12/11, 2013), por la nube de ceniza volcánica de 2010, el TJUE dijo que esta obligación no tiene límite de tiempo ni de importe, siempre que los gastos sean razonables. Más detalle en comida, hotel y llamadas.
Cómo comprobar si la excusa es cierta
- Pide el motivo por escrito en el aeropuerto o en tu reclamación. Una respuesta genérica ya es una pista.
- Mira qué pasó con otros vuelos. Si alegan mal tiempo pero otras aerolíneas salían del mismo aeropuerto a la misma hora, la excusa pierde fuerza.
- Revisa los informes meteorológicos del aeropuerto de ese día (los METAR son públicos) si te hablan de tormentas o niebla.
- No te conformes con la primera negativa. Si la aerolínea no aporta pruebas, acude a AESA, que le pedirá que las presente.
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Preguntas frecuentes
¿Qué son las circunstancias extraordinarias en un vuelo?
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¿Una avería del avión es una circunstancia extraordinaria?
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¿Quién tiene que demostrar la circunstancia extraordinaria?
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Si hubo circunstancias extraordinarias, ¿me quedo sin nada?
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¿El mal tiempo siempre libra a la aerolínea?
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