Deuda discutida o impugnada
Si reclamaste la factura antes de la inclusión, la deuda no es cierta y la inclusión es nula.
Estar en ASNEF, Badexcug o RAI te cierra hipotecas, financiación, contratos de móvil y hasta alquileres. Cuando la inclusión es indebida (deuda discutida, sin requerimiento previo de pago, importe inferior a 50 €), tienes derecho a salir del fichero y a una indemnización por daño al honor que, según el Tribunal Supremo, no puede ser simbólica.
En 24 horas te decimos si tu inclusión es indebida y cuánta indemnización podrías cobrar. Sin pago, sin compromiso.
Si te identificas con cualquiera de estas situaciones, tienes derecho a salir del fichero y a una indemnización.
Si reclamaste la factura antes de la inclusión, la deuda no es cierta y la inclusión es nula.
La entidad debe avisarte por escrito antes de enviarte al fichero. Si no lo hace, es indebida.
La normativa exige que la deuda supere 50 €. Por debajo, la inclusión no procede.
El plazo máximo de permanencia es de 5 años desde el vencimiento de la deuda.
Si saldaste la deuda y siguen apareciendo tus datos, la entidad debe darte de baja en 10 días.
DNI mal anotado, suplantación de identidad o errores administrativos: causa habitual de inclusiones indebidas.
La inclusión en un fichero de solvencia solo es legal si la deuda es cierta, vencida y exigible, con un requerimiento previo de pago al deudor, y si el principal es de 50 € o más (disposición adicional sexta de la LOPDGDD). Cuando falla cualquiera de estos requisitos, la inclusión es indebida y supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La ley presume el daño en esos casos, y el Tribunal Supremo rechaza que la indemnización sea simbólica.
El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 establecen los principios de exactitud y proporcionalidad. Tus datos deben ser veraces, exactos y tratados con base legítima. Una inclusión por una deuda inexistente o discutida los vulnera de raíz.
El Supremo ha rechazado de forma reiterada las indemnizaciones simbólicas por inclusión indebida. Como la Ley Orgánica 1/1982 presume el daño (artículo 9.3), no hace falta acreditar un perjuicio económico concreto; la cuantía aumenta con el tiempo en el fichero, las consultas de terceros y los perjuicios probados, como una financiación denegada.
La Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó una indemnización de 1.500 € por una inclusión indebida en ASNEF y rechazó que fuera simbólica, recordando que la cuantía debe guardar relación con las circunstancias reales del caso.
Qué fichero, qué entidad te incluyó y por qué crees que la inclusión es indebida.
Pedimos al fichero el certificado de tus datos. En 48 horas sabemos qué tipo de baja procede.
Burofax al titular del fichero y a la entidad acreedora. Cuantificamos el daño al honor.
El 91% se resuelve en 2 a 4 meses. Si la entidad se niega, llevamos el caso a juicio.
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