Deuda discutida o impugnada
Si reclamaste la factura antes de la inclusión, la deuda no es cierta y la inclusión es nula.
Estar en ASNEF, Badexcug o RAI te cierra hipotecas, financiación, contratos de móvil y hasta alquileres. Cuando la inclusión es indebida (deuda discutida, sin notificación previa, importe minúsculo), tienes derecho a salir del fichero y a una indemnización por daño al honor que el Tribunal Supremo cuantifica desde 1.500 €.
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Si te identificas con cualquiera de estas situaciones, tienes derecho a salir del fichero y a una indemnización.
Si reclamaste la factura antes de la inclusión, la deuda no es cierta y la inclusión es nula.
La entidad debe avisarte por escrito antes de enviarte al fichero. Si no lo hace, es indebida.
La normativa exige que la deuda supere 50 €. Por debajo, la inclusión no procede.
El plazo máximo de permanencia es de 5 años desde el vencimiento de la deuda.
Si saldaste la deuda y siguen apareciendo tus datos, la entidad debe darte de baja en 10 días.
DNI mal anotado, suplantación de identidad o errores administrativos: causa habitual de inclusiones indebidas.
La inclusión en un fichero de solvencia patrimonial es legal solo si la deuda es cierta, vencida, exigible y superior a 50 €, con un requerimiento previo de pago al deudor. Cuando falla cualquiera de estos requisitos, hablamos de inclusión indebida y de una intromisión ilegítima en el derecho al honor. El Tribunal Supremo viene cuantificando estas indemnizaciones desde hace años, con un mínimo claro y una tendencia al alza cuando hay difusión y consecuencias económicas demostrables.
El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 establecen los principios de exactitud y proporcionalidad. Tus datos deben ser veraces, exactos y tratados con base legítima. Una inclusión por una deuda inexistente o discutida los vulnera de raíz.
El Supremo ha rechazado de forma consistente que la indemnización por inclusión indebida sea simbólica. Avala importes mínimos de 1.500 € incluso sin acreditar daño material concreto, y los aumenta sustancialmente si hubo difusión, denegación de financiación o impacto en la vida del afectado.
La Sala Civil del Tribunal Supremo en 2025 reafirma que mantener a una persona en un fichero de solvencia tras pagar la deuda, o sin haber cumplido los requisitos formales, constituye intromisión ilegítima resarcible económicamente.
El 5 de marzo de 2026 el Supremo confirma una nueva intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión en fichero de morosos sin requisitos formales. Modula a la baja la indemnización en función del tiempo de permanencia y la difusión, pero confirma el derecho al resarcimiento.
Qué fichero, qué entidad te incluyó y por qué crees que la inclusión es indebida.
Pedimos al fichero el certificado de tus datos. En 48 horas sabemos qué tipo de baja procede.
Burofax al titular del fichero y a la entidad acreedora. Cuantificamos el daño al honor.
El 91% se resuelve en 2 a 4 meses. Si la entidad se niega, llevamos el caso a juicio.
"Llevaba ocho meses en ASNEF por una factura de Vodafone que ya había impugnado. Me denegaron la hipoteca. Reclamea me sacó del fichero en seis semanas y me consiguió 3.200 € de indemnización."
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Aplazame, pago domiciliado devuelto sin previo aviso
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