El overbooking es la práctica de vender más billetes que asientos tiene el avión, contando con que algunos pasajeros no se presentarán. Cuando sí se presentan todos, alguien se queda en tierra. Para ese pasajero, el Reglamento (CE) 261/2004 prevé el caso más claro de compensación: la aerolínea no puede alegar circunstancias extraordinarias, porque la sobreventa es una decisión comercial suya.
Primero, la aerolínea debe pedir voluntarios
Antes de dejar a nadie en tierra, la aerolínea tiene que buscar voluntarios que renuncien a su plaza a cambio de lo que acuerden (artículo 4.1). Si te ofreces voluntario, negocias tú las condiciones: dinero, bono, hotel, un vuelo posterior. Además conservas el derecho a elegir entre el reembolso y un vuelo alternativo.
Ojo: como voluntario no tienes derecho automático a la compensación del artículo 7. Antes de aceptar, compara la oferta con lo que te correspondería si te dejaran en tierra contra tu voluntad (250, 400 o 600 €) y pide que el acuerdo conste por escrito.
Si te dejan en tierra contra tu voluntad
Si no hay suficientes voluntarios y te deniegan el embarque sin que tú quieras, la aerolínea debe darte en el momento (artículo 4.3):
- La compensación: 250 € hasta 1.500 km, 400 € en vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE o de 1.500 a 3.500 km en el resto, y 600 € por encima de 3.500 km. Puede reducirse a la mitad si el vuelo alternativo te deja en destino con menos de 2, 3 o 4 horas de retraso, según la distancia.
- Reembolso o vuelo alternativo, a tu elección.
- Asistencia: comida, llamadas y, si hace falta, hotel hasta el vuelo alternativo.
Puedes calcular la cantidad exacta de tu vuelo con la calculadora de compensación.
No solo es overbooking: otras denegaciones de embarque
El Reglamento habla de «denegación de embarque», y el TJUE ha dejado claro que no se limita a la sobreventa. En el caso Rodríguez Cachafeiro contra Iberia (C-321/11, 2012), la aerolínea anuló las tarjetas de embarque del vuelo de conexión de dos pasajeros porque su primer vuelo llegaba tarde. El Tribunal dijo que eso también es denegación de embarque y que da derecho a compensación. Lo mismo resolvió el mismo día para una reorganización de vuelos tras una huelga (Finnair, C-22/11).
Cuándo no es denegación de embarque
La aerolínea puede negarte el embarque sin compensarte si hay un motivo razonable relacionado contigo:
- No te presentaste a tiempo: a la hora indicada para facturar o, si no te indicaron ninguna, 45 minutos antes de la salida (artículo 3.2).
- Te faltaba documentación de viaje válida, como el pasaporte o un visado.
- Motivos de salud, de seguridad o de protección (artículo 2.j).
Si te bajan de clase
Otra variante del overbooking es que te sienten en una clase inferior a la que pagaste. En ese caso la aerolínea debe devolverte, en 7 días, un porcentaje del precio del billete (artículo 10): el 30 % en vuelos de hasta 1.500 km, el 50 % en vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE o de 1.500 a 3.500 km en el resto, y el 75 % en los demás.
Qué pedir en la puerta de embarque
- Que te confirmen por escrito que te deniegan el embarque y el motivo.
- El aviso escrito con tus derechos, que la aerolínea está obligada a entregarte (artículo 14).
- Tu elección entre reembolso y vuelo alternativo, y los vales de comida u hotel.
- Conserva la tarjeta de embarque o el justificante de facturación: prueba que te presentaste a tiempo.
Si en el aeropuerto no te pagan la compensación, reclámala después por escrito con nuestro modelo de reclamación y, si no contestan en un mes, acude a AESA. Tienes 5 años para hacerlo. Si prefieres no hacerlo tú, AirHelp, nuestro partner, lo reclama por ti y solo cobra si consigue la compensación.