Qué norma se aplica a Iberia Reglamento 261/2004, ida y vuelta
Iberia tiene licencia en España, dentro de la UE: el Reglamento cubre sus vuelos que salen de la UE y también los que llegan a la UE desde fuera. Si te ofrecen algo a cambio de renunciar voluntariamente a tu plaza, puedes negociarlo; si te dejan en tierra contra tu voluntad, la compensación es obligatoria.
Art. 4 Reglamento UE 261/2004 Base legal
La denegación de embarque por causas no imputables al pasajero (overbooking, sobreventa, cambio de avión a uno menor) da derecho automáticamente a compensación. La aerolínea no puede alegar circunstancias extraordinarias.
TJUE C-321/11 (2012). Rodríguez Cachafeiro contra Iberia: si la aerolínea te deniega el embarque en el vuelo de conexión porque el primero se retrasó por su culpa, es denegación de embarque y debe compensarte.
Cómo reclamar a Iberia Puedes reclamar directamente a Iberia desde el apartado de reclamaciones de iberia.com. Indica el localizador y el número de vuelo, y pide de forma expresa la compensación del artículo 7 del Reglamento 261/2004: si solo pides el reembolso, es lo único que te darán.
Si Iberia te deniega el embarque en un vuelo de conexión porque el primero llegó tarde por su culpa, también es denegación de embarque y da derecho a compensación (TJUE, C-321/11).
Si Iberia no responde en un mes o la rechaza, puedes acudir gratis a AESA en los vuelos que salen de España. O dejar que AirHelp, nuestro partner, lo reclame por ti: solo cobra si consigue la compensación.