Bancos, tarjetas y financieras
Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.
La Ley 16/2022 abrió una vía que antes estaba cerrada: la exoneración parcial de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Hasta 5.000 € por organismo (10.000 € en total) son cancelables por el juez, lo cual es decisivo para autónomos y pequeños empresarios que arrastran liquidaciones de IVA, IRPF o cotizaciones impagadas.
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El umbral de 10.000 € puede parecer pequeño, pero combinado con la cancelación total de las deudas privadas (bancos, tarjetas, particulares) suele suponer una salida real. Si tu deuda con Hacienda excede los 5.000 €, lo restante queda fuera de la exoneración pero se puede aplazar y reestructurar.
Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.
La Ley 16/2022 abre la exoneración hasta 5.000 € por organismo (10.000 € en total). Lo que sobre se reestructura en plan de pagos.
Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.
Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.
Listado de tus deudas, ingresos, bienes y patrimonio. En 24 horas confirmamos si entras en los requisitos de buena fe y de exoneración.
Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.
Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.
El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.
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