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RECLAMEA

Cancela parte de la deuda con Hacienda y Seguridad Social

La Ley 16/2022 abrió una vía que antes estaba cerrada: la exoneración parcial de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. De la deuda con cada organismo se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €, así que el máximo es de 7.500 € con Hacienda y otros 7.500 € con la Seguridad Social. Es decisivo para autónomos y pequeños empresarios que arrastran IVA, IRPF o cotizaciones impagadas.

Qué se cancela en tu caso
  • · Deudas con la AEAT (IVA, IRPF): exoneración parcial
  • · Cuotas de autónomo con la Seguridad Social: exoneración parcial
  • · Recargos, intereses y sanciones
  • · Compatible con el resto de deudas privadas
  • · Aplazamientos rotos con Hacienda
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Lo que debes saber si tu caso es: con deuda en hacienda y seguridad social

Antes de la reforma de 2022, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no podían cancelarse. Desde entonces, de la deuda con cada organismo se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Con una deuda de 10.000 € con Hacienda, por ejemplo, se exoneran 7.500 € y quedan 2.500 € pendientes.

En febrero de 2026 el Tribunal Supremo aclaró dos puntos importantes: el límite se aplica por cada organismo (Hacienda por un lado y Seguridad Social por otro) y los recargos, intereses y sanciones, al ser créditos subordinados, pueden exonerarse por completo. Esta exoneración del crédito público solo se puede obtener la primera vez.

Lo que no se exonera sigue debiéndose, pero puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento. Combinado con la cancelación total de las deudas con bancos, tarjetas o proveedores, la Ley de Segunda Oportunidad suele dejar una deuda pública manejable.

Por qué aplica

Cómo encaja en tu perfil

Según el Tribunal Supremo (febrero de 2026), ese límite se aplica por cada organismo y los recargos, intereses y sanciones pueden exonerarse por completo. Combinado con la cancelación total de las deudas privadas (bancos, tarjetas, particulares), suele suponer una salida real. Lo que no se exonera sigue debiéndose, aunque se puede aplazar o fraccionar.

Cancelación total

Bancos, tarjetas y financieras

Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.

Cancelación parcial

Hacienda y Seguridad Social

Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.

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FAQ

Sobre Segunda Oportunidad para con deuda en hacienda y seguridad social

¿Cuánto me pueden cancelar de Hacienda?

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De la deuda con Hacienda se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €: como máximo, 7.500 €. Y lo mismo, por separado, con la Seguridad Social.

¿Se cancelan los recargos y las sanciones?

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Según el Tribunal Supremo (febrero de 2026), los recargos, intereses y sanciones son créditos subordinados y pueden exonerarse por completo, sin contar para el límite.

¿Puedo volver a exonerar deuda pública más adelante?

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No. La exoneración del crédito público solo se concede la primera vez que obtienes la exoneración.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Cualquier persona física, sea autónomo o particular, que cumpla tres requisitos: ser deudor de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores ni haber actuado fraudulentamente), no haber rechazado un trabajo razonable en los cuatro años previos y colaborar transparentemente con el procedimiento. Las personas jurídicas (empresas) tienen otro mecanismo distinto: el concurso ordinario.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

+
Se cancelan totalmente las deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, alquileres impagados, deudas a particulares y avales. Se cancelan parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social: los primeros 5.000 € de deuda con cada organismo se exoneran íntegros y, de 5.000 a 10.000 €, al 50 % (como máximo, 7.500 € con cada uno). No se pueden cancelar pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito o multas penales.

¿Tengo que perder mi casa?

+
No. Desde la reforma de septiembre de 2022 puedes mantener la vivienda habitual durante la exoneración si pagas la hipoteca al día y el valor del inmueble no excede los umbrales fijados por reglamento. Tu casa no entra en la masa concursal a liquidar. Las deudas no garantizadas (tarjetas, microcréditos, préstamos personales) sí se cancelan.
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