Bancos, tarjetas y financieras
Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.
La Ley 16/2022 abrió una vía que antes estaba cerrada: la exoneración parcial de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. De la deuda con cada organismo se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €, así que el máximo es de 7.500 € con Hacienda y otros 7.500 € con la Seguridad Social. Es decisivo para autónomos y pequeños empresarios que arrastran IVA, IRPF o cotizaciones impagadas.
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Antes de la reforma de 2022, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no podían cancelarse. Desde entonces, de la deuda con cada organismo se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Con una deuda de 10.000 € con Hacienda, por ejemplo, se exoneran 7.500 € y quedan 2.500 € pendientes.
En febrero de 2026 el Tribunal Supremo aclaró dos puntos importantes: el límite se aplica por cada organismo (Hacienda por un lado y Seguridad Social por otro) y los recargos, intereses y sanciones, al ser créditos subordinados, pueden exonerarse por completo. Esta exoneración del crédito público solo se puede obtener la primera vez.
Lo que no se exonera sigue debiéndose, pero puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento. Combinado con la cancelación total de las deudas con bancos, tarjetas o proveedores, la Ley de Segunda Oportunidad suele dejar una deuda pública manejable.
Según el Tribunal Supremo (febrero de 2026), ese límite se aplica por cada organismo y los recargos, intereses y sanciones pueden exonerarse por completo. Combinado con la cancelación total de las deudas privadas (bancos, tarjetas, particulares), suele suponer una salida real. Lo que no se exonera sigue debiéndose, aunque se puede aplazar o fraccionar.
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Exoneración parcial desde la Ley 16/2022: los primeros 5.000 € de cada organismo, íntegros, y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 €. Lo que no se exonera sigue debiéndose.
Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.
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Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.
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