Cancela parte de la deuda con Hacienda y Seguridad Social

La Ley 16/2022 abrió una vía que antes estaba cerrada: la exoneración parcial de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Hasta 5.000 € por organismo (10.000 € en total) son cancelables por el juez, lo cual es decisivo para autónomos y pequeños empresarios que arrastran liquidaciones de IVA, IRPF o cotizaciones impagadas.

Qué se cancela en tu caso
  • · Deudas con la AEAT (IVA, IRPF, sanciones) hasta 5.000 €
  • · Deudas con la Seguridad Social (cuota autónomo) hasta 5.000 €
  • · Recargos y apremios pendientes
  • · Compatible con resto de deudas privadas
  • · Aplazamientos rotos con Hacienda
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Por qué aplica

Cómo encaja en tu perfil

El umbral de 10.000 € puede parecer pequeño, pero combinado con la cancelación total de las deudas privadas (bancos, tarjetas, particulares) suele suponer una salida real. Si tu deuda con Hacienda excede los 5.000 €, lo restante queda fuera de la exoneración pero se puede aplazar y reestructurar.

Cancelación total

Bancos, tarjetas y financieras

Las deudas con bancos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y avales se cancelan al 100%. Vuelves a salir limpio del fichero.

Cancelación parcial

Hacienda y Seguridad Social

La Ley 16/2022 abre la exoneración hasta 5.000 € por organismo (10.000 € en total). Lo que sobre se reestructura en plan de pagos.

Sin perder

Tu vivienda y tus herramientas

Vivienda habitual con hipoteca al día y herramientas de trabajo del autónomo se mantienen. La ley está diseñada para que vuelvas a operar, no para liquidarte.

Sin riesgo

0 € por adelantado

Solo cobramos un porcentaje cuando el juez declare la exoneración firme. Si la exoneración no prospera, no pagas honorarios.

Proceso · paso a paso

Cómo es el procedimiento para con deuda en hacienda y seguridad social

01

Diagnóstico de tu situación

Listado de tus deudas, ingresos, bienes y patrimonio. En 24 horas confirmamos si entras en los requisitos de buena fe y de exoneración.

02

Estrategia y documentación

Reunimos certificados de deudas, vida laboral, declaraciones de IRPF y nóminas. Decidimos si va por exoneración inmediata o con plan de pagos.

03

Concurso de acreedores

Solicitud judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ya no exige acuerdo extrajudicial previo: vamos directos al juez.

04

Auto judicial de exoneración

El juez declara extinguidas las deudas que no puedas pagar. Empiezas de cero, sin perseguidores, sin embargos, sin intereses corriendo.

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FAQ

Sobre Segunda Oportunidad para con deuda en hacienda y seguridad social

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Cualquier persona física, sea autónomo o particular, que cumpla tres requisitos: ser deudor de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores ni haber actuado fraudulentamente), no haber rechazado un trabajo razonable en los cuatro años previos y colaborar transparentemente con el procedimiento. Las personas jurídicas (empresas) tienen otro mecanismo distinto: el concurso ordinario.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

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Se cancelan totalmente las deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, alquileres impagados, deudas a particulares y avales. Se cancelan parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta un máximo de 5.000 € por organismo (10.000 € en total). No se pueden cancelar pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito o multas penales.

¿Tengo que perder mi casa?

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No. Desde la reforma de septiembre de 2022 puedes mantener la vivienda habitual durante la exoneración si pagas la hipoteca al día y el valor del inmueble no excede los umbrales fijados por reglamento. Tu casa no entra en la masa concursal a liquidar. Las deudas no garantizadas (tarjetas, microcréditos, préstamos personales) sí se cancelan.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el procedimiento?

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Entre 6 y 12 meses según juzgado y volumen de acreedores. El coste es nuestro porcentaje sobre la deuda exonerada (sin pago por adelantado) más unas tasas judiciales mínimas y los honorarios del administrador concursal cuando proceda. Si el procedimiento no termina en exoneración, no nos pagas. Es a éxito real.

¿Me puedo volver a endeudar después?

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Sí, pero con cautela. La inclusión en el fichero del Registro Público Concursal queda durante cinco años (no es un fichero de morosos como ASNEF), lo que sí limita el acceso a crédito tradicional en ese período. Pasado ese plazo, vuelves al estado financiero previo y puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad otra vez si fuera necesario.

¿Y si tengo embargos activos?

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La admisión a trámite del concurso paraliza los embargos en curso (nóminas, cuentas, devoluciones de IRPF). Si ya hay embargo activo, lo más urgente es presentar la solicitud cuanto antes. La diferencia de tiempo entre actuar la primera semana y dejarlo dos meses puede ser perder varias nóminas íntegras.
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