Tengo deudas con Hacienda y no puedo pagar: qué hacer (2026)
Aplazar o fraccionar sin avales hasta 50.000 €, los recargos de apremio, qué puede embargarte Hacienda (y qué no) y cómo exonerar hasta 10.000 € con la Ley de Segunda Oportunidad.
Una deuda con Hacienda asusta más que una deuda con el banco, y con razón: Hacienda cobra de una forma más directa. Pero tiene salida, y bastantes más opciones de las que parece desde la angustia de la carta de apremio. Esta guía ordena qué hacer según en qué punto estés, desde el aplazamiento hasta la cancelación.
Lo primero: Hacienda no necesita un juez para cobrar
La diferencia clave con cualquier otra deuda es que la Agencia Tributaria tiene autotutela ejecutiva: puede dictar una providencia de apremio y embargarte cuentas, nómina o devoluciones por sí misma, sin demanda ni sentencia. Donde un banco tarda meses en llegar a un juzgado, Hacienda actúa directamente. Por eso la regla de oro es no esconder la cabeza: cuanto antes muevas ficha, más barato y más fácil es. Ignorar las notificaciones solo acelera el embargo y dispara los recargos.
Si todavía estás a tiempo: aplaza o fracciona
Si la deuda aún está en periodo voluntario o acabas de recibir el aviso, la primera opción es pedir un aplazamiento o fraccionamiento. La buena noticia: desde 2023, las deudas de hasta 50.000 € se pueden aplazar o fraccionar sin aportar garantías, con una solicitud que se tramita de forma casi automática por la sede electrónica.
- Fraccionar: repartir la deuda en varios pagos mensuales asumibles.
- Aplazar: retrasar el pago a un momento en el que tengas liquidez.
- Genera intereses de demora, pero evita el recargo de apremio y frena el embargo.
Por encima de 50.000 € suele exigirse garantía (aval u otra). Si no puedes aportarla o ya no llegas ni a las cuotas del fraccionamiento, el problema deja de ser de tesorería y pasa a ser de insolvencia, y ahí entran otras vías.
Los recargos: cuánto se encarece si llegas a apremio
Si dejas pasar el plazo, la deuda crece por tramos:
- Recargo ejecutivo del 5 %: si pagas tras el plazo voluntario pero antes de que llegue la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10 %: si pagas dentro del plazo que da la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario del 20 % más intereses de demora: si no pagas a tiempo. Es el escenario más caro.
La diferencia entre actuar en la primera semana o en el tercer mes puede ser de cientos o miles de euros. La prisa, aquí, es tu aliada.
Qué te puede embargar Hacienda (y qué no)
Si se llega al embargo, Hacienda sigue un orden y respeta los mismos límites de inembargabilidad que el resto:
- Saldos en cuentas y devoluciones de futuras declaraciones.
- Nómina, pensión o paro, pero con el límite del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el primer Salario Mínimo es inembargable y por encima solo se embarga un porcentaje por tramos. Lo detallamos en cuánto pueden embargar de tu nómina.
- Bienes (vehículos, inmuebles) en fases más avanzadas.
Es decir, Hacienda tampoco puede dejarte sin lo mínimo para vivir. Pero el embargo se mantiene mes a mes hasta saldar la deuda con sus recargos, lo que puede prolongarse durante años.
Cuando la deuda con Hacienda te supera: Segunda Oportunidad
Aquí está el cambio que mucha gente desconoce. Hasta 2022, la deuda con Hacienda y la Seguridad Social no se podía cancelar de ninguna forma. La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 lo cambió: ahora se puede exonerar deuda pública dentro del procedimiento.
- Hasta 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria: los primeros 5.000 € al 100 % y el resto hasta 10.000 € al 50 %.
- Otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social, con el mismo criterio.
- Lo que exceda de esos límites entra en un plan de pagos ajustado a tu capacidad real.
Y lo más importante: esa deuda pública se cancela junto con el resto (bancos, tarjetas, microcréditos, proveedores, avales) en un único procedimiento. No tienes que pelear cada deuda por separado. Puedes hacerte una idea del reparto con la calculadora de Segunda Oportunidad.
El caso típico: cierre de negocio
El perfil más frecuente es el autónomo que cierra su actividad arrastrando deudas con Hacienda, Seguridad Social, el banco y algún proveedor. En lugar de pasar años con embargos de la AEAT y recargos creciendo, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar la parte cancelable de cada deuda, ordenar el resto en un plan de pagos asumible y, en muchos casos, conservar la vivienda habitual y los bienes esenciales para una nueva actividad. Lo desarrollamos en Segunda Oportunidad para autónomos.
Por dónde empezar
Si la deuda con Hacienda aún es manejable, pide el aplazamiento o fraccionamiento cuanto antes. Si ya no puedes ni con eso, no esperes a que el embargo se coma tu nómina durante años: haz el test de viabilidad gratuito y, si tu caso encaja, un abogado lo revisa sin coste y te dice cuánta deuda pública y privada se puede cancelar.
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