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RECLAMEA
Calculadora · Fichero morosos

Calculadora indemnización por ASNEF indebido

Estima la indemnización por estar indebidamente en ASNEF, Badexcug o RAI según los factores que valoran los tribunales.

Indemnización estimada 1.000 - 2.000 €

Inclusión indebida sin agravantes. Como referencia, el Supremo confirmó 1.500 € en la STS 5827/2025.

0 € por adelantado
24-48 h primera respuesta
A éxito solo si ganas
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Estimación orientativa según doctrina TS 2014-2026. La cantidad exacta depende del juzgado y pruebas aportadas.

Cuándo te corresponde indemnización por ASNEF

La inclusión en un fichero de morosos (ASNEF, Badexcug, RAI) es una vulneración del derecho al honor cuando no cumple los cuatro requisitos legales del artículo 20 de la LOPDGDD:

  1. Deuda cierta, vencida y exigible. No vale una deuda discutida o futura.
  2. Requerimiento previo de pago. Te tienen que haber pedido el pago por escrito antes de incluirte, dejando rastro.
  3. Ausencia de controversia. Si has negado la deuda, no se puede usar el fichero como instrumento de cobro.
  4. Importe mínimo. La ley prohíbe incluir deudas cuyo principal sea inferior a 50 € (disposición adicional sexta de la LOPDGDD).

Si falla cualquiera de los cuatro, la inclusión es nula y procede tanto la baja inmediata del fichero como una indemnización por daño moral.

Cuánto se cobra: lo que dicen las sentencias

No existe una tabla oficial de indemnizaciones. La ley presume el daño cuando hay una intromisión ilegítima en el honor (artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982), y el Tribunal Supremo rechaza las cantidades simbólicas. Como referencia, en la STS 5827/2025 confirmó 1.500 € por una inclusión indebida en ASNEF, recordando que la cuantía debe guardar relación con las circunstancias del caso. A partir de ahí, la cantidad aumenta con:

  • El tiempo que estuviste en el fichero.
  • La difusión: cuántas entidades consultaron tus datos.
  • Los perjuicios acreditados: créditos, hipotecas o alquileres denegados.
  • La conducta del acreedor: si la deuda estaba discutida, si no hubo requerimiento previo o si mantuvo la inclusión después de que reclamaras.

Los rangos de la calculadora son una estimación orientativa de Reclamea a partir de esos factores, no una cifra fijada por la ley ni por el Tribunal Supremo.

Cómo se reclama paso a paso

  1. Obtén certificado: solicita gratuitamente a ASNEF, Badexcug y RAI los datos que tienen sobre ti. Es derecho RGPD; te lo dan en 30 días.
  2. Reclama por escrito a la entidad reportante (banco, telco, eléctrica…) pidiendo la baja del fichero. Carta certificada o burofax. Plazo para responder: un mes (RGPD).
  3. Si no cancelan: reclama ante la AEPD, que puede ordenar la baja y sancionar a la entidad.
  4. Demanda judicial: paralela o posterior a la AEPD, para reclamar la indemnización por daño moral. Juzgado de Primera Instancia.

Qué hacer ahora

En Reclamea hacemos todo el proceso por ti, a éxito. Si recuperamos la indemnización y/o logramos la baja, cobramos un porcentaje. Si no, no pagas nada. Análisis de caso gratis.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por estar indebidamente en ASNEF?

No hay una cifra fija. El Tribunal Supremo rechaza las indemnizaciones simbólicas por inclusión indebida en ASNEF, Badexcug o RAI (en la STS 5827/2025 confirmó 1.500 €), y la cantidad sube con el tiempo en el fichero, el número de consultas y los perjuicios acreditados, como denegaciones de crédito. Esta calculadora da una estimación orientativa, no una cifra garantizada.

¿Cuándo es indebida la inclusión en ASNEF?

Cuando incumple uno de los cuatro requisitos legales del art. 20 LOPDGDD: 1) deuda cierta, vencida y exigible, 2) requerimiento previo de pago, 3) ausencia de controversia sobre la deuda, 4) que el principal no sea inferior a 50 €. Si falla cualquiera, la inclusión es nula y procede indemnización + baja del fichero.

¿Tengo que demostrar el daño?

No del todo. El Tribunal Supremo considera que la inclusión indebida produce un daño moral por sí misma (presunción de daño), por la lesión al honor. Pero si quieres una indemnización más alta, conviene aportar pruebas concretas: denegaciones de crédito por escrito, cancelaciones de operaciones de financiación, condiciones peores en contratos.

¿Tengo que reclamar al banco primero?

Sí, es muy recomendable. La ley exige reclamar a la entidad reportante antes de ir a la AEPD o al juzgado. La reclamación tiene que ser por escrito (carta certificada o burofax) pidiendo la baja del fichero. Si no responde o no cancela en el plazo de un mes que fija el RGPD, puedes acudir a la AEPD o al juzgado.

¿Cuánto se tarda en cobrar?

La baja del fichero puede conseguirse en semanas por la vía de protección de datos. La indemnización por vía judicial tarda bastante más, normalmente meses. En reclamea, lo gestionamos por ti a éxito: 0 € por adelantado, cobramos solo si recuperas.

¿Y si me han incluido por una deuda que sí debo?

Si la deuda es cierta, exigible y te requirieron previamente por escrito, la inclusión es válida. Pero aun así puedes negociar la cancelación parcial con el acreedor a cambio de la baja del fichero. Si la deuda es inexistente o controvertida, lucha por la indemnización.

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