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RECLAMEA
Vuelos · 8 min lectura

Nuevo reglamento europeo de derechos del pasajero: qué cambia en 2027

El Reglamento (UE) 2026/2202 reforma el 261/2004 a partir del 23 de octubre de 2027. Qué se mantiene, qué cambia en reclamaciones, vuelos alternativos, equipaje de mano y huelgas.

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Equipo Reclamea
Publicado el 20 de octubre de 2026

La Unión Europea ha aprobado la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos que llevaba años negociándose. Es el Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre de 2026, que modifica el Reglamento 261/2004 y el 2027/97 sobre responsabilidad de las aerolíneas. Se publicó en el Diario Oficial de la UE el 2 de octubre de 2026 y entró en vigor el 22 de octubre, pero no se aplica hasta el 23 de octubre de 2027. Hasta entonces, todo lo que explicamos en Reclamea sobre retrasos y cancelaciones sigue vigente.

Lo que no cambia: 3 horas y 250, 400 o 600 €

Era la gran duda. La compensación se mantiene para quien llega a su destino final con más de 3 horas de retraso (y para cancelaciones y denegaciones de embarque), con los mismos importes: 250 € hasta 1.500 km, 400 € en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en el resto entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en los demás. La distancia se sigue midiendo en línea recta hasta el destino final. Puedes calcular la tuya con la calculadora de compensación.

Reclamaciones con plazos para la aerolínea

  • En las 96 horas siguientes al final del viaje, la aerolínea tendrá que informarte de tu derecho a compensación y de cómo reclamarla.
  • Cuando reclames, deberá acusar recibo de inmediato y pagar o justificar por qué no paga en 30 días naturales.
  • Para las demás reclamaciones, deberá confirmar que las ha recibido en 7 días hábiles y responder de forma motivada en un mes (dos, en casos justificados).
  • Las reclamaciones a la aerolínea tendrán que presentarse en los 12 meses siguientes al vuelo, o en los 3 meses siguientes a pedir la compensación si es más tarde. Hoy no existe ese plazo europeo: lo explicamos en plazos para reclamar un vuelo.

Vuelo alternativo y reembolso

  • Si en 3 horas no te ofrecen un transporte alternativo comparable, podrás organizarlo tú y la aerolínea tendrá que devolverte los gastos razonables, hasta el 400 % del precio del billete, en 14 días (30 si el aeropuerto activa su plan de contingencia).
  • Reembolso en 7 días naturales desde que lo pides.
  • Bonos: solo si los aceptas expresamente y por escrito o en otro soporte duradero, por un valor al menos igual al que te deben, con una validez de 12 meses (prorrogable una vez) y devolución automática del saldo que no uses.
  • Gastos de comida u hotel que adelantes: la aerolínea tendrá 14 días para devolvértelos.

Equipaje de mano, asientos y tarjetas de embarque

  • Accesorio personal gratis: un bulto de hasta 40 x 30 x 15 cm, o que quepa bajo el asiento delantero, sin coste adicional.
  • Maleta de cabina: podrá seguir cobrándose, pero la tarifa que se muestre por defecto deberá incluirla. Si por espacio o seguridad la mandan a la bodega, sin coste.
  • Niños: la aerolínea deberá ofrecer gratis un asiento contiguo al acompañante de un niño o de un pasajero con necesidades especiales.
  • Tarjeta de embarque en papel: no podrán negarte el embarque ni cobrarte por llevarla impresa, si es legible.
  • Errores en el nombre: podrás corregirlos hasta 48 horas antes de la salida, y al menos una corrección será gratuita.
  • Vuelo de vuelta: la aerolínea no podrá negarte el embarque en la vuelta por no haber usado la ida.

Una lista oficial de circunstancias extraordinarias

El nuevo reglamento incluye un anexo con una lista, no cerrada, de las circunstancias que pueden librar a la aerolínea de pagar. Incluye, entre otras, la meteorología incompatible con un vuelo seguro, las catástrofes naturales, las restricciones del control del tráfico aéreo y el cierre del aeropuerto. Y aclara las huelgas:

  • La huelga del propio personal solo cuenta si lo que se reclama solo pueden darlo las autoridades públicas. En la práctica, casi nunca.
  • La huelga de proveedores esenciales (gestor del aeropuerto, control aéreo, empresas de handling que la aerolínea no elige de forma efectiva) solo cuenta si escapa al control efectivo de la aerolínea y de su grupo.

La aerolínea seguirá teniendo que probar que la circunstancia existió, que causó directamente el problema y que no pudo evitarlo. Lo explicamos con las huelgas actuales en nuestro calendario de huelgas y en la guía de circunstancias extraordinarias.

Y mientras tanto, ¿qué hago con mi vuelo?

Si tu vuelo es anterior al 23 de octubre de 2027, se rige por las normas actuales: compensación desde 3 horas de retraso, 5 años para reclamar en España y AESA como vía gratuita si la aerolínea no responde. Tienes todo en retraso de vuelo, vuelo cancelado y overbooking.

Comprobación gratis · UE 261/2004

¿Cuánto te corresponde por tu vuelo?

250 €
Hasta 1.500 km
400 €
1.500 a 3.500 km
600 €
Más de 3.500 km
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La reclamación la tramita AirHelp, nuestro partner especializado, que solo cobra si consigue tu compensación. Enlace de afiliado: Reclamea puede recibir una comisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el nuevo reglamento de derechos de los pasajeros aéreos?

+
A partir del 23 de octubre de 2027. El Reglamento (UE) 2026/2202 se publicó el 2 de octubre de 2026 y entró en vigor el 22 de octubre de 2026, pero hasta su fecha de aplicación siguen rigiendo las reglas actuales.

¿Cambia la compensación por retraso?

+
No. Se mantiene el derecho a compensación si llegas al destino final con más de 3 horas de retraso, con los mismos importes: 250, 400 o 600 € según la distancia.

¿Será gratis el equipaje de mano?

+
El accesorio personal, sí: un bulto de hasta 40 x 30 x 15 cm, o que quepa bajo el asiento delantero, sin coste. La maleta de cabina podrá seguir cobrándose, aunque la tarifa que se muestre por defecto deberá incluirla.

¿Cuánto tendrá la aerolínea para responder a una reclamación de compensación?

+
Deberá acusar recibo de inmediato y pagar o justificar por qué no paga en un plazo de 30 días naturales desde que recibe la reclamación.

¿Qué pasa si la aerolínea no me ofrece un vuelo alternativo?

+
Si en 3 horas no te ofrece un transporte alternativo comparable, podrás organizarlo tú y reclamarle los gastos razonables, hasta el 400 % del precio del billete, que deberá devolverte en 14 días.

¿Cambia el plazo para reclamar?

+
El nuevo reglamento fija que las reclamaciones a la aerolínea se presenten en los 12 meses siguientes al vuelo (o en los 3 meses siguientes a pedir la compensación, si es más tarde). Hasta el 23 de octubre de 2027 sigue sin haber un plazo europeo y en España se aplica el de 5 años.
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